Hola
te adjunto la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, realtandote por aquí ciertos artículos que creo que te servirán para tu caso, tomando en cuenta que tu cliente haya realizado el aviso del cual habla el art. 2 de dicha ley y en caso que su empleador se rehusara a recibir el aviso lee el art. 5
"OBLIGACION DE PREAVISO
Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente Ley, será obligación
dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva
la renuncia, en el caso de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados.
Las y los trabajadores que no estén contemplados en el inciso anterior, deberán dar el preaviso
con una antelación de quince días.
A los efectos de esta ley, se entenderán como trabajadores especializados, aquellos que, para el
desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo
del empleador, en los últimos doce meses.
El preaviso regulado en esta ley no será equivalente a la renuncia, debiendo esta última presentarse
según lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto
al preaviso."
"RENUNCIA
Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador
o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas
proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia
con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan
sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado
autenticado.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste
a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte de la o el trabajador, éste o sus
beneficiarios tendrán derecho a la prestación que recibiría la o el trabajador, en el caso de renuncia
voluntaria."
"Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años,
recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.
Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún
salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al
que corresponda la actividad económica del empleador.
Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores
a la fecha en que se haga efectiva la renuncia."
"PAGO DE VACACION Y AGUINALDO AL RENUNCIAR
Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, además de
la prestación regulada en esta ley, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional,
según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo
establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo."
Espero te sirva