DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA

20 Ene 2016 20:07 #1 por joseluisbarrientos1007
DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA Publicado por joseluisbarrientos1007
un sincero saludo a todos los que conforman el universo del salvador lex, colegas, necesito de su ayuda, en esta ocasion necesito un formato de damanda en el derecho laboral, mi cliente renuncio, y su patrono se nego a cancelarle las vacaciones propprcionales, indemnizacion y aguinaldo, por lo tanto quiero solocitar esos derechos de mi cliente, la renuncia fue en el mes de septiembre del año pasado, agradeceria mucho de su guia y ayuda.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Ene 2016 13:28 #2 por Anabella08
Respuesta de Anabella08 sobre el tema DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA
Hola :) te adjunto la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, realtandote por aquí ciertos artículos que creo que te servirán para tu caso, tomando en cuenta que tu cliente haya realizado el aviso del cual habla el art. 2 de dicha ley y en caso que su empleador se rehusara a recibir el aviso lee el art. 5 :)

"OBLIGACION DE PREAVISO
Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente Ley, será obligación
dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva
la renuncia, en el caso de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados.
Las y los trabajadores que no estén contemplados en el inciso anterior, deberán dar el preaviso
con una antelación de quince días.
A los efectos de esta ley, se entenderán como trabajadores especializados, aquellos que, para el
desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo
del empleador, en los últimos doce meses.
El preaviso regulado en esta ley no será equivalente a la renuncia, debiendo esta última presentarse
según lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto
al preaviso."

"RENUNCIA
Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador
o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas
proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia
con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan
sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado
autenticado.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste
a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte de la o el trabajador, éste o sus
beneficiarios tendrán derecho a la prestación que recibiría la o el trabajador, en el caso de renuncia
voluntaria."

"Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años,
recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.
Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún
salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al
que corresponda la actividad económica del empleador.
Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores
a la fecha en que se haga efectiva la renuncia."

"PAGO DE VACACION Y AGUINALDO AL RENUNCIAR
Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, además de
la prestación regulada en esta ley, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional,
según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo
establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo."


Espero te sirva :cheer:
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Hernández Ramirez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2016 12:24 #3 por Hernández Ramirez
Respuesta de Hernández Ramirez sobre el tema DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA
interesante tema

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Feb 2016 09:43 #4 por Ulpiano
Respuesta de Ulpiano sobre el tema DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA
Estimado amigo, en cuanto al tema de la renuncia, lo que el trabajador recibe no es una indemnización, sino una compensación económica de salario de quince días por año trabajado y por supuesto las vacaciones completas si al cabo del año no se las otorgaron y proporcionalidad de estas, igualmente con el aguinaldo.
Pero para esto el trabajador tiene que cumplir dos requisitos fundamentales:
1- Laborar dos años o mas con el mismo empleador
2- Dar un pre-aviso de quince días de anticipación al día que se pretende renunciar y si es jefe, supervisor, director etc. el preaviso es de 30 días.

De no cumplir estos elementos no tiene derecho a la compensación económica que habla la ley.
Suerte y saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Feb 2016 16:22 - 09 Feb 2016 16:24 #5 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA
Abonando a los atinados comentarios de los colegas previos, quisiera añadirle lo siguiente:
A) Los dos años de servicios continuos para el mismo patrono, deben ser TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO, por lo que no deberá considerar incapacidades médicas, ausencias injustificadas o licencias sin goce de sueldo.
B) Tanto la Constitución de la República como la misma Ley Reguladora de la Compensación Económica por Renuncia Voluntaria establecen que la falta de pago de la compensación, SE PRESUME DESPIDO DE HECHO SIN JUSTA CAUSA, por lo que la demanda que interponga debe ser una DEMANDA POR DESPIDO INJUSTO.
C) Finalmente, le adelanto que tendrá problemas por el plazo de PRESCRIPCIÓN, ya que, aunque la ley en comento dispone que son 90 días hábiles, estos son para reclamar COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA. Tratándose de un despido de hecho sin justa causa que se presume por la falta de pago, la prescripción que debería aplicarse es la de los 60 días calendario ocurridos a partir de la fecha en que se presuma el despido.
Bajo este último criterio, la acción de reclamo de la indemnización podría declararse prescrita si la contraparte la alega.
Espero que estos comentarios abonen para ilustrar sus opciones.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Feb 2016 17:26 #6 por Frefer87
Respuesta de Frefer87 sobre el tema DEMANDA RENUNCIA VOLUNTARIA
Hola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.194 segundos
Gracias a Foro Kunena