Contratos Individuales de Trabajo

08 Feb 2017 16:26 #1 por LissethC
Contratos Individuales de Trabajo Publicado por LissethC
Saludos.

Expongo un caso: en un centro educativo privado, el empleador manifiesta que el personal docente es contratado como "Servicios Profesionales" sin embargo están sujetos a un horario y reciben un salario mensual (por lo que se puede deducir la subordinación). Pero ¿cuál es la base legal para demostrar que la labor que prestan estos docentes está sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo y no puede excluirse tal como lo establece el Art. 2 inc. 2 del mismo CT?

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20 Feb 2017 14:13 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Contratos Individuales de Trabajo
Buenas tardes.
Le copio jurisprudencia de la CSJ al respecto:
""""Los contratos simulados son parte de una práctica por parte de algunos patronos. Existe la costumbre de determinados patronos que parea evadir obligaciones derivadas de una prestación de servicios tutelada por las leyes laborales, buscan en inventan subterfugios legales, dándole al contrato una denominación y naturaleza diferente, a la real e incorporando en el mismo, cláusulas que no son ciertas, siendo frecuente encontrar esos contratos
simulados que ya el mismo Art. 17 C.T. en su inciso último los identifica y les da el valor de auténticos contratos de trabajo. Lo anterior indica que pese a esos matices que se buscan para disfrazar una verdadera relación laboral, siempre se tiene la posibilidad de demostrar lo contrario y basta probar dentro del juicio que los servicios prestados se realizan en condición de subordinación o dependencia y bajo un salario para definir la naturaleza jurídica de dicha relación, sin perder de vista que en esos casos prevalece el concepto de contrato realidad. Esa práctica ilegal y desventajosa para el trabajador ocurre aún contra su consentimiento porque para no perder la oportunidad de tener un ingreso se ve constreñido a aceptar la imposición que le hace el patrono.
Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de octubre de 2001. Recurso de Casación Ref. 288-2001. Art. 17 C.T.
Espero le sea útil.

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