Salario Minimo

15 Mar 2017 11:17 #1 por lic. carlos sorto
Salario Minimo Publicado por lic. carlos sorto
Quiero poner en la palestra de este ilustrativo sitio una duda.- ¿ el salrio minimo aunmentado por el decreto aprobado recientemente a inicios de 2017, es aplicable a los trabajadores del sector publico o solo a los del sector privado?
de antemano agradesco sus comentarios.-

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15 Mar 2017 11:22 #2 por moreponce
Respuesta de moreponce sobre el tema Salario Minimo
es general. para empleados públicos y privados por igual

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15 Mar 2017 12:42 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Salario Minimo
Estimado Licenciado Sorto:

El Salario Mínimo esta regulado por el Código de Trabajo, cuerpo normativo que en el artículo 2, establece de forma clara que los empleados del sector público se rigen por otra normativa.

En consecuencia, el salario mínimo SOLAMENTE es aplicable a trabajadores del Sector Privado y de las Instituciones Oficiales Autónomas, pues estas últimas están regidas por el Código de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que los salarios de los empleados y funcionarios de la administración pública no están vinculados al Decreto de Salario Mínimo, sino a la promulgación año con año de la Ley de Salarios.

Por eso, categóricamente le afirmo que el Salario Mínimo aprobado por decreto ejecutivo de este año, solo es aplicable a trabajadores del sector privado.

Saludos cordiales.

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15 Mar 2017 12:43 #4 por Romario
Respuesta de Romario sobre el tema Salario Minimo
En caso del isss al subir las planillas hay problemas en el caso del mes de febrero ahí se ve reflejado que sería Menos de los 300 dólares mensuales pero en realidad el cálculo según el decreto es de $10 por día ,, una orientación al respecto por favor

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15 Mar 2017 12:48 #5 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Salario Minimo
Muy buena interrogante del colega Romario.

El Código de Trabajo permite la fijación de salario vinculado a una UNIDAD DE TIEMPO, que podría ser, hora, día, semana, catorcena, quincena o mes. Si se observa el Decreto de Salario Mínimo, solamente consigna como unidades de tiempo, la hora y el día.

El criterio administrativo que se aplica en la práctica es que, tratándose del salario mínimo, las únicas dos unidades de tiempo válidas son la HORA y el DÍA. Por ello, cuando en un contrato individual de trabajo se vaya a consignar que el trabajador devengará el Salario Mínimo, lo más recomendable es fijar el salario por día, de modo que, dependiendo de la cantidad de días que tenga el mes, así se pagará el salario.

Para el ejemplo: Si enero tiene 31 días, ese mes el trabajador devengaría $310; pero como Febrero solo tiene 28 días, ese mes se le pagaría solamente $280.

Este criterio es el que sustenta la observación que se ha hecho en muchas inspecciones, donde en el contrato se fija el salario mínimo de $300 por mes, y en aquellos meses de 31 días, se requiere el pago de UN DÍA de complemento de Salario.

Espero que mi comentario le sea de utilidad a los colegas que visitan este foro.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: lic. carlos sorto

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