En la ciudad de Usulután, a las nueve horas con treinta minutos del día ___ de ____ del año dos mil diecisiete.- Ante mí, _______________, Notario de este domicilio, comparece el señor ____________, de __________ años de edad, (Profesión u oficio), del domicilio de ________, departamento de ______________, persona a quien en razón de este acto conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ____________, y con Número de Identificación Tributaria: ______________, y el señor el señor ____________, de __________ años de edad, (Profesión u oficio), del domicilio de ________, departamento de ______________, persona a quien en razón de este acto conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ____________, y con Número de Identificación Tributaria: ______________, quien en la presente actúa en su calidad de empleado de _________, antes mencionada. Y ME DICEN: El segundo que en este acto y en base al artículo 54 del Código de Trabajo, viene a interponer su renuncia irrevocable, por lo que se da por terminada la relación laboral existente desde aproximadamente un año, y que en este mismo acto se le hace entrega por parte del primero de los comparecientes al segundo la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización, y demás prestaciones sociales que le corresponden; por su parte el señor (nombre del segundo de los comparecientes), manifiesta recibir a su entera satisfacción el pago antes relacionado, y no teniendo nada más que reclamar en concepto de indemnización y prestaciones laborales, declara a la ___________, LIBRE Y SOLVENTE, extendiéndole el más amplio FINIQUITO, renunciando expresamente a cualquier acción judicial o reclamo en contra de la _________, antes mencionada, por medio de su representante legal, derivados de la relación laboral que hoy se da por terminada.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta Notarial, que consta de una hoja útil y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y para constancia firmamos todos.- DOY FE.-
Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas
Buen aporte.
Solo agrego que el documento está redactado en la forma de un Acta Notarial, y de acuerdo al artículo 402 C.T., los Jueces de lo Laboral exigen que sea un Documento Privado Autenticado.
cierto solo es de modificarlo y hacerlo en forma de documento privado autenticado si quieres que lo hecho por el notario se acepte pues sino en una demanda podria acarrear problemas y sobre todo al empleador.
agregando al comentario, adunto parte de sentencia en la cual no le dan el valor a la renuncia impuesta en acta notaria para no cometer el error de hacerla de esta manera
El adquem toma nota de los argumentos de expresión de agravios del apelante y sobre los mismos después de estudiar el caso, hace las siguientes consideraciones: Realmente como dice el licenciado B. U., no se explica como la Jueza a quo dictó una sentencia, sin mayor motivación, análisis y profundidad, puesto que con sólo leer la parte jurídica de la misma, se toma nota por esta Cámara que dicha funcionaria en dos líneas (parte final del folio 126), decidió sin mayor explicación, darle la razón a la parte demandada, diciendo que al estar acreditada una renuncia del actor (acta notarial de fs. 77) el caso concluía para la Jueza en una acción improponible. Empero lo paradójico es que la propia funcionaria reconoce CONCRETAMENTE que en el proceso, la demandada nunca ni por cerca alegó y opuso alguna excepción dentro del juicio, como estaba obligada a hacerlo si quería salir bien librada del asunto (Art. 394 C.T.). Es más, dicha demandada no sólo no presentó testigos sobre el caso, sino que incluso cuando pidió la declaración de parte contraria del actor, nadie asistió a la audiencia (ni apoderado ni interesado). En este sentido nos percatamos como la Jueza de forma casi arbitraria, y frente a lo que hemos expuesto, se decide por la improponibilidad, cuando nadie se lo había pedido ni tan siquiera insinuado, y cuando tampoco hay fundamento para ello, dado que el acta notarial ya referida, como lo ha dicho esta Cámara en un sin número de oportunidades, no vale con respecto a una renuncia, todo en orden a que dicho documento según la Ley de Notariado, está diseñado para otro tipo de actuaciones de un notario, como lo dice el Art. 50 (2 y 3) de la Ley de Notariado. Diferente fuera que el documento de la renuncia vía notarial, se hubiera hecho con la formalidad de un documento privado, pero autenticado de acuerdo al Art. 52 de la ley últimamente mencionada, que es una cosa totalmente diferente. Sin embargo aún en este caso si se hubiera hecho así, por la falta de alegación de excepciones como ya se dijo, tampoco tendría por qué ser tomado en cuenta. Sentencia de la Cámarasegunda de la Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 16 de septiembre de 2015. Recurso de Apelación Ref. 321-2015.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Ar. 402 inc. 2o. C. de Tr.
El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia labora, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha.