Demanda y contestación

28 Sep 2020 14:00 #1 por Prunella
Demanda y contestación Publicado por Prunella
un saludo a la comunidad jurídica,
una pregunta, en cuanto a laboral, contesté demanda en sentido negativo, lo que pido es que se deje sin responsabilidad al patrono,

Pero hay una demanda en mi carácter personal que ya estaba todo planeado para interponerla, en mi carácter patronal, ya que el trabajador solo se fue ya no quiso trabajar y se fue a demandarme, ahora como conteste demanda negando todo y pidiendo quedar sin responsabilidad, la pregunta es.

Debo siempre interponer demanda ya que aun estoy en tiempo?, es lo mismo lo que se pide que declare sin responsabilidad al patrono lo mismo que pedí al contestar, la única deferencia seria que pediré costas procesales por las perdidas ocasionadas por el trabajador.

Gracias por todo, si alguien puede anudarme con su conocimiento, estaré mas que agradecida.

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01 Oct 2020 12:00 #2 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Demanda y contestación
la verdad no, pues seria casi la misma acción, la cual es dejar sin responsabilidad al patrono, al final habría una la pregunta seria interpuso alguna clase de excepción, pues no basta solo interponer la contestación en sentido negativo.

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El siguiente usuario dijo gracias: Josué56

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02 Oct 2020 12:53 #3 por Prunella
Respuesta de Prunella sobre el tema Demanda y contestación
Articulo 50 CT No. 2 y 12, esas serian,

Tiene razón, me surgía esa duda es que ya tenia todo, el mismo día que yo interpondría demanda me vino el emplazamiento, por eso ya no lo hice. en la contestación no pido costas procesales se me fue por alto.

Lic. gracias por tomarse tempo y contestarme ya que hay cosas en esta materia que las desconozco, solo menciono en la contestación que, de acuerdo con los … y que en su momento oportuno se probaran, lo que estoy viendo que no los textualicé, será problema?

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02 Oct 2020 13:54 #4 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Demanda y contestación
pues si no invoco la excepción como tendría que ser si, si tendrá problemas colega, si gusta puede enviarme a mi correo la contestación que interpuso para darle una chequeada

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13 Oct 2020 15:40 #5 por Prunella
Respuesta de Prunella sobre el tema Demanda y contestación
gracias Lic aquí le adjunto archivo, estaré pendiente
Adjuntos:

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13 Oct 2020 15:58 #6 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Demanda y contestación
vaya ya la reviso y le hago mis comentarios

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14 Oct 2020 09:57 #7 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Demanda y contestación
Buenos días colega con respecto a la contestación puedo hacerle las siguientes observaciones:
efectivamente contesto en sentido negativa, pero no invoco las excepciones que plantea con su relato
el art 394 es tajante al expresar que Las demás excepciones de cualquier clase podrán oponerse en el momento en que, de acuerdo con este Código, resultare oportuno, en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias; y su oposición deberá hacerse en firma expresa. “; el punto controvertido, es el relativo a que la oposición de las excepciones deben hacerse en forma expresa.es decir debe de ser en forma expresa, al interponer la excepción el demandado debe alegar con exactitud los hechos, que le permitan al Juzgador establecer los parámetros de prueba, a efecto de fundar la existencia o no, de la causa justificativa invocada, no basta alegar la excepción, sino puntualizar el qué, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos, para efectos de sustentar su contestación o interposición
en ese contexto debería de haber alegado y opuesto las excepciones contenidas en el Articulo 50 del
Código de Trabajo, específicamente en los ordinales xxxx y xxxx en relación al Art. 31 ordinal xxx del mismo Código de Trabajo.
Respecto al momento oportuno de alegar excepciones sobre la base de atribución o imputación de hechos constitutivos de faltas que puedan(sic) que(sic) pueden al final -en caso de probarse- eximir a la parte demandada de su responsabilidad frente al trabajador; la Sala de lo Civil en reiterada jurisprudencia (sentencia casación ref. 225-C-2007-XIV, del doce de mayo de dos mil nueve) ha señalado que es violatorio de lo dispuesto en el Art. 394 C.T., ya que la "aludida disposición se refiere, al "momento procesal oportuno", no al momento que convenga a las partes". La "oportunidad" a la que dicha norma se refiere, debe entenderse antes de la apertura
a pruebas, a fin de darle la oportunidad a la contraparte, de controvertir los hechos que se le atribuyen y preparar su defensa conforme a ellos.
Cualquier duda alli esta mi numero de wsp
Bendecido día

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14 Oct 2020 14:01 #8 por Prunella
Respuesta de Prunella sobre el tema Demanda y contestación
No pregunte antes. En este caso Lic., que puedo hacer?
aun no me han notificado.

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15 Oct 2020 08:38 #9 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Demanda y contestación
si no le han notificado la apertura a pruebas puede interponer las excepciones en debida forma

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