Bueno, la ley establece que la indemnización o liquidación sera correspondiente a un salario básico mensual x cada año de salario, otra forma es prorratear los seis ultimos salarios y de ahi sacar un salario básico regulador, sobre la base del cual se le pagaria indemnización, dependera de la politica de empresa, pueden ser quince o veinte días tomando en cuanta si hay un contrato firmado y solo es por los seis meses, tambien en caso de cualquier consulta se puede llamar o acudir al Mitrab
LA COSA ES QUE ESTOY UN POCO CONFUNDIO.. HABER:
SEGUN EL ART.59 MENCIONA OTRA FORMA DE LIQUIDAR CUANDO LOS CONTRATOS SON A PLAZO, PUES SI ALGUIEN QUE FIRMA CONTRATO A PLAZO DE 6 MESES Y SE LE DESPIDE A LOS 5 MESES DE HECHO.¿ CUANTO CORRESPONDE DARLE?
YO PENSABA ASI:SI INGRESABA EL29/03/2011 Y SE DESPIDE EL 29/07/2011 Y EL CONTRATO VENCE 29/08/2011
COMO LE FALTA UN MES ENTONCES LE CORRESPONDEN $270 PORQ ESO FALTA PARA QUE VENCIERA EL CONTRATO
PERO AL FINAL DICE QUE NO EXCEDERA (EL VALOR) COMO QUE SE LE LIQUIDARA COMO CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO LE CORRESPONDERIA 254.71 EL CUAL ES MENOR.
LOS 254.71 LO SAQUE ASI:
INDEMNIZACION PROPORCIONAL 137.14
VACACION PROPORCIONAL 46.14
30% DE RECARGO 13.85
AGUINALDO PROPORCIONAL 57.55 LA SUNA DE TODO ESTO DA 254.71
ENTONCES PORQ ES MAYOR LA LIQUIDACION A CONTRATO A PLAZO SI EL ARTICULO 59 DICE QUE NO DEBE DE EXCEDER.
GRACIAS Y ESPERO SU APOYO Y PERDON POR SER TAN ESPECIFICO
NO TE HAGAS NUDO CON LOS CÁLCULOS! VE AL MINITRAB, SOBRE EL PASEO GRAL ESCALON, APORTA LOS DATOS NECESARIOS Y ELLOS TE DARAN EL CALCULO LEGAL, (SALARIO PROPORCIONAL, VACACIONES PROPORCIONALES, AGUINALDO PROPORCIONAL, ETC) OK!
Mira comparto la opinion que es mejor que vayas al mitrab a que t expliquen eso, solo que no se si estoy equivocada pero esta ubicado atras del Ministerio de Educación, en el centro de Gobierno
hola amigo comparto las otras opiniones y tambien te recomiendo que lo mejor es que bayas al mitrab lleves el contrato y ellos haran el calculo y valuo segun contrato y tienpo trabajado asi como el tiempo que hace falta para cumplir con el contrato
Definitivamente es lo mejor, ir al ministerio, ya que por veces uno hace calculos y no son correctos, ya asi se lo dan en el Ministerio y luego puede ir a la emmpresa donde lo despidieron y presentar el calculo. por que si no lo lleva lo mas seguro le van a decir que vaya.
para poderte ayudar mejor lobasico es conocer desde el dia que ingreso ejemplo:
dices que tiene 3 meses imaginemos que fue junio 30
julio 31
agosto 31=92 la regla nos dice que es un salario por cada año laborado lo que sea la proporcionalidad del año.
$9.00 x30 dias o un año de indemnización =270x 92 dias trabajados (los tres meses )/entre un año calendario
270x92
--- =68.05 esto seria su indemnizacion pero recuerda que a esto se le suma el aguinaldo proporcional y la vacaion proporcional
y aguinaldo proporcional depende deben ser meses antes de diciembre y si el caso es desde junio julio y agosto no procede.. espero les satisfaga la respuesta...pero si vas A MTPS te cercioras y tienes un documento oficial para hacerlo y no olvides pédir la hoja de termiacion de contrato donde estableces todo lo pagado y es pelna prueba por estar membretado por la insticucion y sales de todas todas.
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