Quisiera apoyarme en ustedes en relación a una consulta sobre derecho laboral:
En el caso que un empleado se ausente 2 días laborales completos consecutivos (Art. 50 Cod. Trabajo) por motivos de detención policial, ¿la relación laboral y las obligaciones que estas conlleven, se interrumpen automáticamente? o siempre hay que recurrir a un juicio ordinario de terminación de contrato?
El articulo 50, expresa que se da la libertad al patrono de dar por terminado el contrato cuando si fue detenido (debe presentar algo por escrito para su expediente en caso de reclamo) la falta cometida fue contra los bienes, el patrono o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos o contra un jefe, propiedad de un jefe o establecimiento de algún compañero.
Si fue detenido por otras causas, el contrato se suspende ese periodo y al regresar debe reintegrarlo a sus labores, si Ud opta por dar por terminado su contrato laboral, puede hacerlo mediante un despido de hecho sin causa justificada y cumplir con las responsabilidades que la ley le ordena en este caso.