¿Puede un Fiador Codeudor Solidario responder con bienes inmuebles de su propiedad en un proceso ejecutivo por un mutuo en el cual dicho deudor no pone en garantía inmuebles propios?
según el artículo 1440 CC en su inciso segundo y tercero establece :
" EL ACREEDOR NO PODRÁ SER OBLIGADO A RECIBIR OTRA COSA QUE LA QUE SE LE DEBA, NI AÚN A PRETEXTO DE SER IGUAL O MAYOR VALOR LA OFRECIDA.
SI LA OBLIGACIÓN FUESE DE DINERO, EL DEUDOR PODRÁ HACER EL PAGO EN MONEDA DE CURSO LEGAL , EN LA RELACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY. ESTE DERECHO ES IRRENUNCIABLE POR EL DEUDOR. "
De lo que se deduce mi amigo que si la deuda que se contrajo es de dinero; se tendrá que cancelar tambien en dinero.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
el artículo que citas dice que el acreedor no podrá ser obligado, pero yo a lo que voy es que el acreedor quiere ejecutar el inmueble, para el mejor, el que no quiere es el deudor, puede este ultimo ser obligado mediante embargo de inmueble, si el deudor principal no paga?
Al igual que anterior comentario, creo no es de hacer mucho análisis en cuanto haya un beneficio para el acreedor. En ese sentido mediante el embargo de bienes al deudor, es tanto en dindero como bienes muebles e inmuebles.-
lo que según entiendo por el artículo mencionado es que el acreedor no puede renunciar a ese derecho... dicho de otra manera él no podra cobrar de otra manera aunque asi lo quiera....
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
Hola amigo
En atención a tu pregunta quiero dar mi opinión.
Recordemos que el codeudor es un deudor más, es decir que el acreedor puede dirigir su acción ejecutivo, ya sea en contra del deudor principal o del codeudor, es decir, contra quien mas le convenga, ya sea por capacidad de pago o por serle de fácil ubicación.
En ese orden de ideas, podemos citar el Art. 2212 del Código Civil que lateramente dice: “””””Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1488.””””””, por lo que el acreedor, puede hacerse pagar perfectamente con bienes muebles o inmuebles, ya sean propiedad del deudor principal o del codeudor según el caso.
Espero que mi opinión, llegue a tiempo.
Saludos