Hola necesito saber porque el art. 276 del CPRCYM en su numeral noveno exige que se presente junto con la demanda las pruebas; si en base al los art. 310 y 317 de la misma disposicion puede hacerse posteriormente. pdta. estoy viendo el proceso comun nada mas...
HOLA.
FIJATE QUE QUE EL ART. 276 N°9 NO TE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA NI NADA QUE SE LE PAREZCA, DESGRACIADAMENTE CONFUNDIMOS EL ACTO PROCESAL DE OFRECER Y PROPONER PRUEBA QUE SON LOS DOS ASPECTOS QUE TÉCNICAMENTE RECOGE EL CÓDIGO (CLARO EL CÓDIGO TIENE VARIAS IMPRESICIONES (FILIOLÓGICAS).
TE EXPLICO:
EL ART. 276 N°9 CPCM TE EXIGE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN UN SENTIDO GENÉRICO ES DECIR, CUAL PRUEBA ES LA QUE OFERTAS (TESTIMONIAL, DECLARACIÓN DE PARTE, RECONOCIMIENTO, DOCUMENTOS ETC), SIN QUE DEBAS ALLÍ EN TU DEMANDA DETERMINARLA. HE ALLÍ LA IMPRESICIÓN DEL LEGISLADOR AL HABER AGREGADO EN EL NUMERAL 9 LA EXPRESIÓN "DETERMINACIÓN" PUES ESTA ES TAREA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
AHORA BIEN, TAL Y COMO LO ADVERTÍS, DE LOS ARTS. 298, 310 Y 317 CPCM., SE DESPRENDE LO QUE ES PRECISAMENTE LA DETERMINACIÓN DE LA PRUEBA QUE ES TAREA EXCLUSIVA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
LA PROPOSICIÓN DE PRUEBA SIGNIFICA O IMPONE AL PROPONENTE LA SINGULARIZACIÓN DEL MEDIO PROBATORIO QUE UTILIZARÁ, ES DECIR, LA TAREA DE PUNTUALIZAR CUAL ES LA FINALIDAD QUE PERSIGUE CON LA APORTACIÓN DE DICHA PRUEBA. POR EJEMPLO: PROPONGO PARA PROBAR LOS EXTREMOS "X" O "Y" DE MI QUEJA O DEMANDA LA DECLARACIÓN DE PARTE; ES ENTONCES CUANDO EL JUEZ VALORA LA UTILIDAD, PERTINENCIA Y CONDUCENCIA DE DICHA PRUEBA, Y ASÍ DETERMINAR SI ESA PRUEBA SERÁ O NO ÚTIL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; POR LO TANTO LA PROPOSICIÓN DE PRUEBA SE VERIFICA EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA (ESA DEBE SER LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTS. 276 N°9 Y 298, 310 Y 317 CPCM)
ESTO MISMO CONTRIBUYE AL CONTROL JURISDICCIONAL DEL JUEZ, QUIEN DEBERÁ EN CASO QUE UNA DE LAS PARTES A LA QUE SE LE HA EXIGIDO SU DECLARACIÓN NO COMPAREZCA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ART.284 INC. 4 CPCM.
NO ES LO MISMO OFRECER QUE PROPONER.
SALUDOS.
Acertada pregunta Amigo Colega Briseida. Ya que algunos Jueces interpretan esta disposicion como que en la demanda tienes que exponer TODO lo de la prueba y a mi criterio eso es parte (como dice el Amigo Colega JORGE12345) de la Audiencia Preparatoria; y este equivoco no solo es de los Jueces de lo Civil y Mercantil sino que tambien los de Familia.
gracias por sus aportes, de esa manera tambien lo estaba interpretando pero el docente que nos esta impartiendo estaba tratando de confundirnos ya que estaba puntualizando los requisitos de la demanda y cuales de estos son requisitos esenciales y cuales no...