estimados
les solicito por favor
si alguien sabe si se puede demandar a una persona a quien se le otorgo un crédito pero que a la fecha no esta vencido pero si en mora de dos o tres cuotas, se puede iniciar un proceso judicial en su contra? respaldado dicho crédito con un pagare o con una letra de cambio
me urge saber
Me surge una duda,previo a la emision de esas letras o pagares, hay un contrato de mutuo? se relacionan esas letras o pagares en ese documento? si es asi se entiende que son un solo documento, en consecuencia los pagares y las letras no tienen autonomia, y no tienen fuerza ejecutiva por si solas, ahora si el contrato es un mutuo hipotecario o prendario, entonces ese documento si tiene fuerza ejecutiva, pero claro esta solo puede exigirse el cumplimiento de la obligacion una vez vencido el plazo de pago del credito, pero si esta en mora en dos cuotas, entonces se puede pedir resolucion judicila del contrato con indemnizacion de daños y perjuicios. Ahora si solo se tiene las dos letras o los dos pagares, entonces tenes que esperar que venzan para cobrarlas, por la via ejecutiva, no hay de otra.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
HOLA. PUES FIJATE QUE MI OPINIÓN ES DIFERENTE A LA DE LOST CANVAS; Y ES QUE, LOS TITULOS VALORES SON POR REGLA GENERAL AUTONOMOS Y SUBSISTEN PER-SE. CUANDO SE PONE EN CIRCULACIÓN UN DOCUMENTO (CUANDO ESTA SUSCRITO Y LLENA TODOS LOS REQUISITOS DEL ART. 702 C.COM EN EL CASO DE LA LETRA DE CAMBIO) ESTE SE DESLIGA DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LE DIO ORIGEN VRG: CUANDO SE SUSCRIBE UNA LETRA, Y ESTA ES PRESENTADA PARA COBRO O PAGO ES AUTÓNOMA Y EL DOCUMENTO QUE LE DIÓ ORIGEN (CUALQUIER CONTRATO) SE DESLIGA DE AQUEL. LA ÚNICA FORMA DE VINCULAR A UN TITULO VALOR CON EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN O DOCUMENTO QUE LE DIO ORIGEN (TAMBIEN CONOCIDO COMO RELACIÓN CAUSAL) DEBE Y TIENE QUE RELACIONARSE EN EL TITULO VALOR VRG: ESTA LETRA DE CAMBIO TIENE COMO RELACIÓN CAUSAL EL CONTRATO "X" HACIENDOSE LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN LA LETRA DESDE LUEGO, PUES SI LA LETRA NO CONTIENE NINGUNA RAZON QUE LA VINCULE AL CONTRATO O ACTO JURIDICO DOCUMENTADO QUE LE DIÓ ORIGEN, CLARO EN EL SUPUESTO QUE LO HAYA,ESTA ES AUTONOMA. RECORDA QUE POR EJEMPLO, LA GENTE SUSCRIBE LETRAS DE CAMBIO CUANDO ARRIENDA UNA CASA, O CUANDO SUSCRIBE UN CONTRATO DE VENTA A PLAZOS. EN ESTOS CASOS Y PODRIA DECIRTE QUE EN TODOS EXISTE UNA CAUSA QUE LE DA ORIGEN A LA LETRA ( O CUALQUIER OTRO TITULO VALOR, GENERALMENTE LETRA Y PAGARÉ), PERO COMO DESDICHADAMENTE EXISTE MUY POCA CULTURA EN RELACIÓN A LOS TÍTULOS VALORES, LA GENTE NO SABE LO DELICADO QUE ES SUSCRIBIR UN TITULO VALOR EN BLANCO, SOBRE TODO LA LETRA DE CAMBIO.
A TU PREGUNTA CONCRETA:
SI EL CONTRATO NO ESTA VENCIDO, PERO HAY MORA ES EJECUTABLE, PUES LA MORA ES UN HECHO NEGATIVO Y CONFORME AL CÓDIGO CIVIL ES OBJETO DE RECLAMO. RECORDA TAMBIEN, QUE EN LOS CONTRATOS SIEMPRE SE CONSIGNA UNA CLAUSULA QUE DICE: LA MORA EN EL PAGO (...) HARA CADUCAR EL CONTRATO Y HARÁ EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN ETC. AUNQUE NO HAYA VENCIDO EN CONTRATO SI HAY MORA PODES EJECUTARLO, PUES ES CAUSA POR LO GENERAL DE CADUCIDAD DEL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN; MÁXIME CUANDO DICHA OBLIGACIÓN ESTA RESPALDADA CON UN TITULO VALOR, QUE SON DOCUMENTOS AUTONOMOS COMO YA SE DIJO ARRIBA.
MI OPINIÓN ES SI SE PUEDE EJECUTAR.
RECODA QUE EL ULTIMO TENEDOR DEL DOCUMENTO (REFIRIENDOME A LOS TITULOS VALORES) PUEDE LLENAR TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONSERVAR LA ACCIÓN CAMBIARIA DEL DOCUMENTO, EN CONSECUENCIA, SI EL DOCUMENTO FUE SUSCRITO EN BLANCO, EL ACREEDOR PODRA A SU ARBITRIO LLENAR LOS REQUISITOS QUE FALTAN Y EJECUTARLO, SALVO QUE SE HAYA SUSCRITO EL DOCUMENTO LLENO, EN CUYO CASO, HABRA QUE CONSIDERAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA CONFORME A LA FECHA DE VENCIMIENTO.
SALUDOS Y ESPERO TE AYUDE.
muchas gracias por tu información, en mi caso me refiero a letras de cambio o pagare que no tiene relación con un mutuo.
sino mas bien a una persona que suscribió un pagare, por un crédito para seis meses pero ya esta retrasado en tres cuotas y renuente a pagar. se puede proceder vía judicial en este caso aun cuando la fecha de vencimiento aun no ha llegado?
HOLA OTRA VEZ. BUENO ASÍ COMO PLANTEAS EL CASO, NO PODES EJECUTAR AL DEUDOR HASTA EL DÍA DE VENCIMIENTO DE LA LETRA. ASUMIRÍA YO QUE LAS LETRAS NO FUERON FIRMADAS EN BLANCO Y POR LO TANTO SE LLENARON EN EL ACTO DE LA FIRMA. DE SER ESE EL CASO, DESDICHADAMENTE NO PODES EJECUTAR LA LETRA HASTA QUE ESTE VENCIDA, PUES LOS TÍTULOS VALORES NO SON CONTRATOS CONSECUENTEMENTE NO LES SON APLICABLES SUS REGLAS (ARTS. 1360, 1365 Y 1422 C.C.)
ENTONCES AMIGA, MI CONCLUSIÓN ES QUE NO PODES EJECUTAR AL DEUDOR HASTA LLEGADA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LOS TÍTULOS VALORES.
SALUDOS!
La confusión radicó en que mencionas la palabra crédito y que hay mora en tres cuotas, y juridicamente entendí que mediaba un contrato de mutuo, si sólo hay letras o pagarés pagaderas a seis meses, entonces lo que se tiene es una obligación de dar dinero en seis meses, con un interés legal del 12 por ciento anual, ahi no hay mora, salvo que se hayan firmado seis letras o pagares,que ahi si por la autonomia de cada una de ellas, representan seis cuotas las cuales podrian ser exigidas una a una, a su vencimiento, pero si es una sola letra o pagare, no hay mora, y hay que esperar el vencimiento para ejecutarla.
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lost canvas, creo que no me explique bien
si es un crédito otorgado por una cooperativa pero el documento que lo respalda es un pagare, el crédito es para seis meses pero el pago de las cuotas los debe hacer cada quince días pero ya esta en mora es decir que no ha pagado las ultimas tres cuotas y la fecha de vencimiento del crédito aun no se ha vencido, entonces mi pregunta es si se le puede demandar a esa persona porque no ha cumplido con las fechas establecidos para los pagos
Ok, pero existe una escritura de mutuo y al mismo tiempo se firmó un sólo pagare, que esta relacionado en esa escritura si o no? porque si es asi es de irse a las clausulas del contrato, en lo que concerniene al vencimiento del plazo por incumplimiento en el pago, o que es lo mismo en la mora del pago de las respectivas cuotas, si hay una clausula de ese tipo, entonces como bien dice el contrato el plazo se tiene por vencido, y entonces desde la mora, se abre la puerta para una accion ejecutiva, y en ese caso el mutuo y el pagaré forman un sólo documento, si es que se relacionaron, sino entonces el pagaré es autonómo y puede ejecutarse por si sólo a su vencimiento. Ahora si solo existe un pagaré, sin contrato ni nada, entonces hay que esperar el vencimiento del pagaré para su cobro. Otra sugerencia que te queda es enviar los cobros extrajudiciales, y hacer hincapié al deudor que de no pagar sus cuotas, le tocará pagar mas , por el capital, los intereses, los intereses moratorios, y las costas procesales, quien quita que llegue y que se acerque a la cooperativa a arreglar su problema moratorio. Y si existe una escritura de mutuo, y no ha pagado, procede la resolucion judicial de contrato, lo que trae aparejado la indemnizacion por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente.
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muy acertada su opinión, pero no cabe una posibilidad, de hacer exigible la obligación del pago, ya que como menciona tiene tres cuotas que no ha pagado, y esto determina que se pueda ser exigible la obligación, ahora bien para mi lo recomendable en este tipo de casos, es que los plazos en los documentos no los hagan tan extensos, aunque la verdad creo o tengo la impresión que si procede demandar, aunque no estoy muy seguro, el Art. 1367 establece: - El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:
1º Al deudor constituido en quiebra o que de una manera notoria ha cesado en el pago
de sus obligaciones corrientes;
2º Al deudor cuyas cauciones se han extinguido o han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o
mejorando las cauciones.
En razón al numeral primero creo que puede hacerse exigible, ya que te da las posibilidades, que en razón de quiebra, o que haya cesado de una manera notoria en el pago de sus obligaciones corrientes que para mi entender es tu caso, espero te ayude, o que me corrijan en dado caso estoy en lo incorrecto saludos