Buenas, como estudiante me ha surgido una duda ¿cual es el criterio que se aplica en las sociedades de responsabilidad limitada para clasificar las juntas generales de socios en ordinaria y extraordinaria?
el criterio es el de la época... si la junta se reúne en la época establecida en el pacto social sera ordinaria, y si se reúne en época distinta será extraordinaria...
segun el codigo de comercio art. 118 las ordinarias son cuando se reunen en el domicilio social una vez al año en la epoca establecida en la escritura social; las extraordinarias, son las reuniones convocadas por los gerentes, el auditor, el concejo de vigilancia o los socios q reprensenta mas de la quinta parte del capital social