Código de Procedimientos Civiles derogado...
Art. 471.-A.- En toda clase de juicios caducará la instancia por ministerio de ley, si no se impulsare su curso dentro del término de seis meses, tratándose de la primera instancia, o dentro de tres meses, si se tratare de la segunda instancia.
Los términos anteriores se contarán desde el día siguiente a la notificación de la última providencia o diligencia que se hubiese dictado o practicado, según el caso.
Art. 471.-E.- No habrá lugar a la caducidad de la instancia:
a) En los procedimientos de ejecución de sentencia; y
b) En los asuntos o diligencias de jurisdicción voluntaria, excepto en los incidentes contenciosos a que den lugar.
Hace ya varios días vi una resolución, en donde pedían la caducidad de la instancia aclarando que en ese caso ya habían dictado sentencia y se argumentaba en la resolución que se encontraba en su fase de ejecución, es decir,
la sentencia definitiva ya había sido emitida, declarada ejecutoriada y se había dado el tramite de ley correspondiente. Por tanto, la etapa de ejecución en la que se encontraba el proceso, imposibilitaba por mandato legal, declarar la caducidad de la instancia.
Ahora bien, si hasta esta fecha no se ha dictado sentencia y considerando los artículos citados, a mi punto de vista pediría la caducidad de la instancia.. peeeeeero, si hay alguien mas que pueda dilucidar sobre este caso y me corrija bienvenido sea.... estamos para aprender¡¡¡¡