ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)

20 Ene 2012 22:46 - 20 Ene 2012 23:10 #1 por Ugo_Rocco
Tengo una cliente que por una letra de cambio que venció el 23/12/2001, fue demandada el 27/09/2002 con el Código de Procedimientos Civiles (Derogado).

Dicha demanda fue admitida el 01/10/2002, decretándose el embargo de salario y enviándose en la misma fecha oficio al pagador de su trabajo.

Ese fue el último paso procesal que se llevó dicho expediente, ya que nunca se le notificó personalmente el embargo a mi representada, para que lo contestara y estuviera a derecho dentro de tercero día (art. 595 CPrC).

Pero si el decreto de embargo enviado al pagador se viera como la notificación a la demandada, nunca se le llamó a contestar la demanda.

A la fecha ya se le embargó mas de lo debido con sus intereses.

Mis preguntas son estas: ¿podría alegar alguna nulidad del proceso por el tiempo que se ha tardado? o
¿sería preferible allanarse y solicitar la liquidación? ¿puede pedirse la caducidad de la instancia?

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25 Ene 2012 23:33 #2 por maglito
Respuesta de maglito sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
ami me paso solo que cuando fui haber el expediente el juzgado envio la notificacion y me fui por la via de allanarme y solicitar la liquidacion....lee bien la caducidad me parece que no se aplica si no se ha emplazado....

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26 Ene 2012 02:35 #3 por lissa
Respuesta de lissa sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
Código de Procedimientos Civiles derogado...

Art. 471.-A.- En toda clase de juicios caducará la instancia por ministerio de ley, si no se impulsare su curso dentro del término de seis meses, tratándose de la primera instancia, o dentro de tres meses, si se tratare de la segunda instancia.

Los términos anteriores se contarán desde el día siguiente a la notificación de la última providencia o diligencia que se hubiese dictado o practicado, según el caso.


Art. 471.-E.- No habrá lugar a la caducidad de la instancia:


a) En los procedimientos de ejecución de sentencia; y
b) En los asuntos o diligencias de jurisdicción voluntaria, excepto en los incidentes contenciosos a que den lugar.

Hace ya varios días vi una resolución, en donde pedían la caducidad de la instancia aclarando que en ese caso ya habían dictado sentencia y se argumentaba en la resolución que se encontraba en su fase de ejecución, es decir, la sentencia definitiva ya había sido emitida, declarada ejecutoriada y se había dado el tramite de ley correspondiente. Por tanto, la etapa de ejecución en la que se encontraba el proceso, imposibilitaba por mandato legal, declarar la caducidad de la instancia.

Ahora bien, si hasta esta fecha no se ha dictado sentencia y considerando los artículos citados, a mi punto de vista pediría la caducidad de la instancia.. peeeeeero, si hay alguien mas que pueda dilucidar sobre este caso y me corrija bienvenido sea.... estamos para aprender¡¡¡¡ ;)

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26 Ene 2012 05:50 #4 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
Gracias por sus comentarios, les comento lo siguiente:

He solicitado la caducidad, ya que el demandante solicitó que se llevara a sentencia, pero no había pedido que emplazaran, por eso el juzgado le decía que no era el momento procesal para eso, por no decirle, pida el emplazamiento!

Así que solicité la caducidad, a ver que me dicen!

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26 Ene 2012 14:09 #5 por BASILIAMONTANO
Respuesta de BASILIAMONTANO sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
Hola!, entiendo lo que dices y he visto varios procesos en la misma situación, primero que nada, me parece que lo mejor seria allanarte y que solicites, que el pagador, de informe sobre los descuentos hasta el momento, y que practiquen la liquidación. luego solicitas la orden de pago y el cese de los descuentos, todo dependera del resultado de la liquidación..

SI solicitas la caducidad de la instancia, si es que procede. la decretara, y al actor le conviene, pues debido al retardamiento de justicia en los juzgados de lo civil, a el posteriormente no le quedara mas, que pedir se le devuelva el documento base de la acción (la letra de cambio) y posteriormente iniciar el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, en base a la nueva normativa..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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28 Ene 2012 14:09 #6 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
tengo una pregunta, la letra de cambio es fue aceptada en abril de 2001 y venció el 23 de diciembre del mismo año, si yo pido la caducidad y por consiguiente le devuelven el documento base, el demandante podría pedir otra vez el ejecutivo mercantil, aduciendo que la acción no ha prescrito porque se vió interrumpida por el primer juicio?

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03 Mar 2012 06:23 #7 por escalantebryan
Respuesta de escalantebryan sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
la caducidad de la instancia es una figura procesal con un fin especifico y es de que se lleven a cabo los procesos en un tiempo prudencial, y que los litigantes, en este caso acreedores, no dejen el proceso abandonado o en el olvido, ahora bien esta figura se aplica en todo momento del proceso, salvo en la ejecución de la sentencia, ya que esta queda firme, y no procede, ante tal situación, puedes tener dos vías para detener el proceso, la primera es por la que te has guiado la de la caducidad de la instancia, siempre y cuando hayan vencido los plazos, y la otra, es solicitar, la prescripción de la letra de cambio, puedes hacerlo de la siguiente manera, no es necesario que te allanes simplemente, presentas un escrito en donde te muestra parte y solicitas, la prescripción del documento de la acción ya que este simplemente por ser letra de cambio prescribe en el plazo de 3 años, o deja que emplacen a tu demandado/a y en la contestación de la demanda planteas.

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03 Mar 2012 14:06 #8 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
en un proceso igual pedi la caducidad y me resulto, posterior el acreedo inicio diligencias de reconocimiento de deuda no le fructifico nada adelante

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09 Mar 2012 01:12 #9 por lightdeamon
Respuesta de lightdeamon sobre el tema Re: ayuda en ejecutivo mercantil CPrC (derogado)
al leer todos sus aportes me nace una duda? y no seria conveniente que pida la declaratoria de deserción del proceso o no aplicaría???? y después de eso si el demandante lo vuelve a entrablar con u proceso ejecutivo pedir la caducidad del plazo, o q el juez lo haga de oficio ya que esta aunq no haya sido notificada y como se basaría en el nuevo código esta no puede ser interrumpida?

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