Comercio Electrónico

11 May 2012 04:50 #1 por 2009-mendozabolaños-301
Comercio Electrónico Publicado por 2009-mendozabolaños-301
Alguien quien pueda ayudarme con información y/o legislación aplicada a nuestro país sobre el "Comercio Electrónico".

De antemano muchas gracias. :)

"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"

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14 May 2012 18:31 #2 por frank83
Respuesta de frank83 sobre el tema Re: Comercio Electrónico
BUENO EL COMERCIO ELECTRONICO, BASA SOBRE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS Y SOBRE TODO, LEGISLACION EN NUESTRO PAIS, APLICADA DIRECTAMENTE NO HAY, SINO QUE SE BASA EN OTRAS LEYES PARA REGULAR DICHO COMERCIO.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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22 May 2012 01:31 #3 por ramiro
Respuesta de ramiro sobre el tema Re: Comercio Electrónico
hola querido colega, pues el comercio electrónico se rige por las leyes vigentes, de nuestro país codigo de comercio, codigo civil y ley de protección al consumidor, yo tengo un problema realice unas compras con la curacao online y no me cumplieron y acudire a la defensoria del consumidor, he estado leyendo doctrina y por casualidad encontre unas clases de derecho comercial 3, lee todo lo referente a contratos y obligaciones en el código de comercio ahi por el art. 950 y sigui, y el codigo civil contratos y obligaciones, los contratos electronicos se entiende que son entre presentes y se perfeccionan cuando el comprador y vendedor llegan a un acuerdo de voluntades, este acuerdo lo hacen por medio de mail o chat, ese intercambio de imagenes es considerado un contrato.

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01 Jun 2012 14:59 #4 por lightdeamon
Respuesta de lightdeamon sobre el tema Re: Comercio Electrónico
lamentablemente, apesar de los avances tecnológico, nuestra legislación no ha mantenido el paso acelerado que lleva la informática, PERO lo que comúnmente se esta haciendo es una interpretación analógica para poder llenar los vacíos legales originados por el tiempo. Con el comercio electrónico se aplican las legislación de nuestro código de comercio relativo a los contratos por cartas(para contratos elaborados por correo electrónico) y para los contratos hechos por chat o por medio de paginas electrónicas se usan los artículos referentes a los contratos elaborados entre ausentes que se encuentran en nuestro código de comercio. si quieres conseguir mas información sobre el tema te remito a la legislación/doctrina/jurisprudencia chilena que es la mas avanzada en el tema, al igual que la española

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