1.puede ser objeto de venta una sociedad mercantil.
2.existe la figura de recilacion unilateral.
3.si una de las partes incumple sus obligaciones, jurídicamente que puede hacer la otra
4. en un contrato establecen en la clausula penal que una de las partes devolverá el dinero recibido en caso de incumplimiento y ademas entregara el 25% de dicha cantidad por daños y perjuicios. si efectivamente se diera ese incumplimiento y los daños generados excedieran de ese 25% puede el perjudicado exigir mas de ese porcentaje, es decir el monto real de los daños y perjuicios causados.
1) hasta donde tengo entendido, lo que se vende puede ser las acciones, pero existen variantes:
Fusión y absorción de sociedades.
fusión: cuando dos sociedades se une y forman una nueva.
absorción: cuando una sociedad dominante absorbe a la adquirida, esta última desaparece y la sociedad absorbente queda con la misma personalidad jurídica.
en ambos casos hay una serie de pasos, como lo son la aprobación de asamblea extraordinaria de accionistas para la fusión o absorción, el nombramiento del ejecutor de ambas sociedades para el respectivo otorgamiento de la escritura pública. publicación de ley para cerciorarse que no hay terceros que se opongan. la inscripción en el Reg. de Com. entre otros.
2) según las reglas del civil, no el Art. 1438 C. establece que las partes, es decir, todos los intervinientes, no puede ser unilateral.
3) demandar ya sea el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, con la respectiva indemnización de daños y perjuicios. 1360 C.
4)demanda mejor por los daños ocasionados, el dinero que se entregó.
espero te sirva, bendiciones