Hola, el caso es que quiero comprar un terreno y el señor lo tiene hipotecado con una cooperativa. Cuando va a solicitar un estado de cuenta se lo niegan y le dicen que ya no es dueño del terreno y que está en proceso de embargo por no haber pagado durante un periodo de mas de un año.
Pidió ayuda a un amigo que es abogado y junto con un notario exigieron a la gerente de la cooperativa un estado de cuenta y se los proporcionaron, sin embargo le dijeron que dicho estado de cuenta era válido para 20 dias.
Una persona que estaba haciendo el trámite dice que necesita un estado de cuenta pero para 60 dias porque el trámite será con el FSV. El señor dueño del terreno duda en que nuevamente le den otro estado de cuenta.
Mi pregunta es: ¿hay legalmente un tiempo estalecido para que una financiera, cooperativa o banco ejecute el embargo¿ o ¿depende del capricho de ellos?
Lei el Mutuo y ahi no estipula tiempos, no sé donde podrian estar contemplados.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Gracias, Abogado. Lo que pasa que la tipa de la cooperativa se cierra en que ya no es dueña la persona, pero no dice nada más y se aprovecha que son personas sencillas y que facilmente las intimida. Entonces lo que creo es que estan como ganando tiempo para verdaderamente, ejecutar el embargo y quedarse con el terreno valorado en mas de 30 mil y ellos solo han dado un préstamo de 6.700.
Gracias
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Solución, presentate al cnr del lugar donde esta ubicado el inmueble, o si tu cliente tiene copias o algo d su escritura mucho mejor, si no pides una carencia d bienes con solo los datos dl dui y nit d los señores, en el cnr ubicarán d inmediato la propiedad por q para q exista hipoteca es q por q esta inscrito a nombre d tu cliente, por cierto dijiste q leíste el " mutuo" supongo q es hipotecario, pero bueno siguiendo el rumbo q llevaba verifica la situación d la propiedad en el cnr y allí veras todos los movimientos q ha tenido y recuerda q hasta antes del remate puedes pagar y salvar la propiedad, saludos..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona
ademas depues de indagar en el cnr, tendras la referencia del proceso que se sigue en contra de tu cliente, como dice el colega podras recuperar la propiedad hasta que ejecute la sentencia en publica subasta, y antes de que se le adjudique en pagos a la cooperativa.-
Gracias por sus respuestas, muchá... por cierto, será cierto que estas cooperativas hacen el trámite de embargo "bajo de agua" y cuando declaran el embargo muchas veces ya es demasiado tarde para el deudor...
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
El estudio registral es de gran ayuda, si ya hay embargo, éste debe estar inscrito en el CNR, y judicialmente en la etapa de notificación del mismo, ello depende del seguimiento del caso por parte del acreedor en el tribunal, de lo contrario, es "sombrerazo", es decir, argumentos de intimidación, sorpresa, aprovechamiento y prepotencia. Todo lo anterior, obedece a que,de haber un proceso judicial en desarrollo, el Tribunal le notificará al Deudor,el Decreto de Embargo (este es el único medio válido, para enterarse de que sus bienes estan embargados), para que concurra a defender sus derechos al Tribunal y no será nadie de la cooperativa, quien arrogándose el derecho, se aproveche de tal situación.
Bueno, así en forma concreta: EN PRIMER LUGAR PARA QUE PODAMOS HABLAR DE EMBARGO, ES PORQUE EXISTE YA UN PROCESO EJECUTIVO (GENERALMENTE) EN TRAMITE, NO EXISTIENDO UN PROCESO QUE JUSTIFIQUE EL EMBARGO NO PUEDE EXISTIR ESA MEDIDA CAUTELAR. AHORA BIEN, SI EXISTE UN PROCESO QUE JUSTIFIQUE DICHA MEDIDA, ES EL JUEZ EL QUE LE PONE PLAZO AL EJECUTOR DE EMBARGOS PARA QUE LO EJECUTE O REALICE, PUESTO QUE LA LEY EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL NO MARCA UN TIEMPO ESPECIFICO EN EL QUE DEBE REALIZARSE.
HABRA QUE VER COMO TE HAN COMENTADO LOS COLEGAS SI EL MUTUO ES HIPOTECARIO, PUESTO QUE DE SER ESE EL CASO, DEBE DE PESAR OTRO GRAVAMEN SOBRE EL TERRENO O SEA LA HIPOTECA; AHORA BIEN, PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE "X" O "Y" COSA (MUEBLE O INMUEBLE)NO NECESARIAMENTE TIENE QUE PESAR SOBRE ELLOS GRAVAMEN PREVIO AL EMBARGO (GENERALMENTE PRENDA O HIPOTECA), PUES EL ACREEDOR PUEDE HACER USO DE SU DERECHO DE PERSEGUIR TODOS LOS BIENES PRESENTES O FUTUROS DEL DEUDOR (ESTO SE LLAMA DERECHO DE PRENDA GENERAL)
SALUDOS.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
NO HE IDO AL CNR AUN, PREO EL SEÑOR "PROPIETARIO" DEL TERRENO DICE QUE SU AMIGO ABOGADO LE COMENTÓ QUE EL CASO LO HABRIAN PASADO A LA FISCALIA Y QUE "YA ESTÁ MÁS COMPLICADO"... MI PREGUNTA ES ¿QUÉ ES LO QUE SE DEBERIA HACER EN ESTOS CASOS? DE VERDAD ES ALGO MÁS COMPLICADO O YA TODO ESTÁ PERDIDO?
GRACIAS.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
el echo que este embargado no significa que no sea de el el embargo solo es una garantia asi que el esta en el derecho de solicita cualquier tipo de constancia.