titulos extrangeros con fuerza ejecutiva en el sal

28 Oct 2012 21:48 #1 por manrique
hola saludos me gustaria si alguien me puede proporcionar informacion hacerca de los titulos extrangeros con fuerza ejecutiva en el salvador y del derecho internacional pribado y publico de antemano se los agradesco..

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15 Nov 2012 19:59 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: titulos extrangeros con fuerza ejecutiva en el sal
cualquier sentencia dada por un tribunal extranjero tiene fuerza ejecutiva siempre que se haya seguido en excecuatur que es la homolgacion por parte de la corte suprema de justicia por ejemplo cuando se disuelve el regimen patrimonial en el divorcio decretado en el extarnjero
El siguiente usuario dijo gracias: nandogof, manrique

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17 Nov 2012 21:14 #3 por kabal
comparto la opinion del colega OMAR MAURICIO, al respecto, para agregar un humilde aporte al tema, los titulos de ejecucion extranjeros pueden ser tanto sentencias judiciales como laudos arbitrales sean internacionales o extranjeros, se tiene que tener presente que el execuatur, es un proceso de reconocimiento del titulo, es decir se analiza que sus disposiciones sean compatibles con el derecho Salvadoreño, pero el execuatur solo se dan cuando no existe un tratado internacional que reconozca una competencia judicial internacional, de lo contrario simplemente se tomara en consideracion el intrumento internacional para darle la fuerza de ejecucion, ahora bien, con el nuevo codigo aunque parezca innecesario debes de tener claro la diferencia entre titulo "ejecutivo" y "de ejecucion", el primero son nacidos en una relacion privada, como contratos, titulos valores etc, que no necesitan intervencion del juez, en cambio los titulos de ejecucion, son aquellos que han sido precedidos de una declaracion judicial, como sentencias de condena civil, homologadas de laudos, que condenen al pago de daños y perjuicios, de procesos monitorios, de visacion de planillas, etc. de ahi que el proceso ejecutivo se encuentre regulado como un proceso especial en el codigo, y el proceso de ejecucion forzosa, este regulado en el libro quinto del CPCM, no obstante se tiene que mencionar que ambos comparten elementos del proceso pero no son el mismo proceso, de ahi que estan regulados de forma individual.

Kabal3

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