Tengo una duda con respecto a un juicio ejecutivo el caso es mas o menos asi:
- Se interpone la demanda (en marzo de 2011) y se alega la deuda de $1,200 e intereses moratorios desde noviembre de 2008.
- Se decreta el embargo pero se devuelve sin diligenciar.
- En octubre de 2011 la deudora pagó $1,000 en concepto de capital, por lo que contesta la demanda en sentido negativo alegando la oposición de pago parcial para que la deuda se redujera a $200 nada más.
-Declaran a lugar la oposición y se establece que la deuda es de $200, se ordena dictar sentencia definitiva.
-Se emite la sentencia definitiva, en la que se condena a la deudora al pago inmediato de $200 mas el 1.83% de interes mensual convencional, más el 3% mensual de interes moratorio, ambos contados desde noviembre de 2008 (fecha alegada en la demanda).
Bien, mi duda es respecto a la liquidación, para calcular la cantidad total a pagar en cuanto a los intereses debido a que la deuda bajo de $1,200 a $200, en base a que capital se saca la cuenta? si es únicamente con los $200 o se tiene que hacer con los dos, o sea en base a $1,200 desde noviembre 2008 hasta octubre 2011 (fecha que se hizo el pago parcial) y luego de octubre de 2011 hasta la fecha en base a los $200.
Otra duda, es obligación que el tribunal realice la liquidación?? (a petición claro) o puedo realizarla yo y hacer el pago por consignación para agilizar un poco las cosas.
eL TRINBUNAL LO HACE, PERO SI ATI DE URGE TU LO PUEDES HACER Y PRESENTARLO AL TRIBUNAL Y QUE RESUELVA TU PETICION, ELLOS VERAN TU LIQUIDACION Y SI LES PARESE ESE TOMARAN DE MODELO para hacer la liquidación. Suerte y bendiciones.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.