A una persona que le ejecutan un embargo en el salario y quiere cancelar el total de la deuda, como lo debe hacer, depositar el dinero en el juzgado o tiene que ponerse de acuerdo con el acreedor que lo ha demandado. y en este ultimo caso si el acreedor no quisiera que se puede hacer. gracias por sus comentarios
HOLA, PUES MIRA SE HACE UN ACUERDO CON EL ACREEDOR, SE LEVANTA UN ACTA DONDE SE DICE QUE SE HA CANCELADO LA SUMA ADEUDA MAS INTERESES MORA, ENTRE OTROS, CANCELANDO EN ESE ACTO EL TOTAL DE LO QUE SE RECLAMAS MAS 1 TERCERA PARTE.
hola, si podes ponerte deacuerdo con el acreedor seria fabuloso como dijo el colega levnatn un acta y esta se presenta luego al tribunal, si tenes suerte de llegar a un arreglo, porque yo tengo un caso y el acreedro lo que me dijo era que esperaramos la liquidacion, para ver en cuanto poddiamos negociar la deuda por los intereses ya que han pasado un par de ños, te deseo mucha suerte...
Respuesta de markantony sobre el tema Re: EMBARGO.
Coincido con los colegas anteriores, se pide un sobreseimiento definitvo, haciendose constar que han llegado a un arreglo extrajudicial, y que por este medio declara libre y solvente al demandado, no teniendo nada mas que reclamar, por lo tanto pido un sobreseimiento del caso.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
solo me surge una duda, cuando se gira el decreto de embargo se hace por una cantidad especifica, es decir que en el oficio que se gira al pagador se establece una cantidad, por ejemplo 1,320 dolares, y mi interrogante es puede cambiar esta cantidad, pueden al final decir que es mas?.
el decreto de embargo se hara por la canmtidad DEBIDA Y NO PAGADA en concepto de ca´pital, intereses y accesorios, a la fecha en que se presento la demanda de coformidad con los Arts. 498 y 608 CPCM
SE SOLICITA SE SEÑALE DIA Y HORA PARA LIQUIDACION, Y SE ANEXA DE UNA VEZ LA CONSTANCIA EXTENDIDA POR EL DEPOSITARIO JUDICIAL, A EFECTO DE DETERMINAR EL TOTAL DE LA DEUDA, INTERESES Y COSTAS Y DEMOSTRAR QUE LO RETENIDO CUBRE EL MONTO QUE ARROJE LA LIQUIDACION
Bueno amigo, lo primero que tienes que hacer, es hablar con el Acreedor, si este está de acuerdo con un arreglo extrajudicial; elaborar una transacción que se presenta ante el Juez para que la homologue sin importar que conste en el proceso una liquidación, si el no está de acuerdo tienes que pedirle al juez practique liquidación, para conocer a cuanto haciende la Deuda y Esperar a cubrir la cantidad que refleja.
Con el conocimiento que la sentencia es el proyecto de la demanda. Si en la Demanda peticionaron el pago de la deuda más los intereses legales y moratorios hasta su completo pago transe o remate entonces, la cantidad que aparece en el oficio del decreto de embargo será únicamente el cápita, entonces la liquidación al final reflejara el capital más los intereses a la fecha de la práctica de liquidación.
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Toto_rr