CC y merc.
Art. 240.- Se decidirán por los trámites del proceso común, cualquiera que sea su cuantía. Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame
El siguiente usuario dijo gracias: raulito_gps, caty, Remv, Veronicahqz, CecibelL