TENGO UN QUEDAN POR X CANTIDAD, Y SE VENCIO LA FECHA PAGO Y EL DEUDOR NO PAGA, SE QUIERE INICIAR ACCION LEGAL PERO ME GUSTARIA ESCUCHAR SUS OPINIONES AL RESPECTO DE QUE CLASE DE PROCESO INICIAR.
el quedan no es titulo valor es un documento para cobro, pero lleva invivito una obligacion de dar, por lo tanto, "algo" ampara la obligación, es decir, un contrato, una factura, una nota de entrega del producto, por lo que, se debe conseguir una resolución en Juzgado, cobrando cierta cantidad de dinero, amparada con Quedan y el resto de documentos que amparan el servicio o consumo enteregado, ademas del valor adeudado se puede cobrar daños e intereses no generados
hermano si bien es cierto que el quedan no constituye un titulo valor, si no es un documento meramente privado lo que debes de hacer es entablar una demanda ante los civiles mercantiles, vas a promover un proceso declarativo comun de existencia de obligacion, una vez compruebas la existencia de la obligacion mediante sentencia, no me recuerdo si son 30 dias lo que tiene el deudor para pagarte despues de la sentencia, si no lo hace, introduces una solicitud de ejecucion forzosa teniendo como base esa sentencia, y pides el embargo... y alli va...
Respuesta de enrique arguera sobre el tema Re: QUEDAN
hola, colega según el art. 651 com. no son títulos valores, pero tiene valor de documento privado, art. 10 de régimen especial de facturas cambiarías, es un proceso monitorio, en basa al articulo 489 cpcym.-
El antecedente directo del proceso monitorio del CPCM, la LEC española,
contiene una referencia similar a los documentos que sirven de base al proceso monitorio, disponiendo que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas: “mediante documentos, cualquiera sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier 552 Código Procesal Civil y Mercantil Comentado otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor”; o “mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca entre acreedor y deudor” (art. 812, LEC).
El siguiente usuario dijo gracias: pretor, efrain607, Mariceliux
Haz lo que te dice el Lic Enrique Arguera, solo que tenes que acompañar a la demanda del Proceso Monitorio la Factura al quedan, para poder comprobar la obligacion, ya estube en un caso similiar a ese, solo que yo iba en representacion de la parte demandada.
Es un proceso especial regulado haya por el Articulo 489 CPCM, casi parecido al procedimiento abreviado, si el demandado presenta oposicion habra audiencia, sino contesta al emplazamiento se tiene por establecida la deuda y la Certificacion que te expida el Juez te sirve de titulo para iniciar una Ejecucion Forzoza, espero te ayude mi comentario. saludos......