BUENAS NOCHES A TODOS LOS MIEMBROS DEL FORO NECESITO QUE ME ASESOREN POR FAVOR , ESTABA ANALIZANDO UN CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA Y SIENDO UN CONTRATO DE ADHESIÓN SE LE IMPUSO A LA PARTE FRANQUICITARIA COMO DOMICILIO ESPECIAL LA CIUDAD DE PANAMA Y SE SOMETEN A LAS LEYES DE DICHO PAÍS AHORA BIEN EL CONTRATO ES CELEBRADO AQUI EN EL SALVADOR Y A LA PARTE A QUIEN SE LE IMPUSO EL DOMICILIO ESPECIAL DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA Y EL CONTRATO SE CELEBRO EN EL SALVADOR SOBRE UN NEGOCIO O FRANQUICIA QUE SE DESARROLLARA EN EL SALVADOR, SI ESTA RESULTARE DEMANDADA DE ACUERDO CON LA SENTENCIA 55- D- 2010 EMANADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN QUE SE ESTABLECE QUE CUANDO SE IMPONE EL DOMICILIO EN LOS CONTRATOS DE ADHESION ESTE ES INVALIDO PODRIA LA PARTE FRANQUICITARI ALEGAR INCOMPETENCIA Y REALIZAR EL JUICIO EN LA JURISDICCION SALVADOREÑA O TENDRIA QUE SOMETERSE A LA LEY PANAMEÑA POR QUE ASI SE ESTIPULA EL CONTRATO
Gracias colega, muy interesante la resolución de la Corte.
Con ese antecedente, si el demandado fuera el salvadoreño tendría que aplicarse los criterios expuestos por la Corte, ósea el fuero del demandado; pero si quisiera demandar a la parte panameña tendría que demandar en Panamá.
Al respecto el Código de Bustamante expresa:
"Artículo 318. Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario."