accion cambiaria ya prescrita

25 Feb 2014 14:15 #1 por heysel
accion cambiaria ya prescrita Publicado por heysel
Quiero saber si alguno de los colegas me puede asesorar en este caso,
al cliente le declararon caducidad de la instancia . la demanda se interpuso en el 2007, y hasta el 2013, las letras de cambio, ya han vencido por prescripción de 3 años, para poder ejercer la acción cambiaria, mi pregunta, ya he interpuesto una solicitud para que me devuelvan los documentos bases que son 3 letras de cambio, a la fecha ya tiene aproximadamente 7 años de haber vencido y quiero saber si se puede volver a promover la accion ya sea en el mismo juzgado de los mercantil , por proceso ejecutivo en vista de el articulo 780 del codigo de comercio el cual establece que "LA LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA POR PERDIDA DE ACCIÓN CAMBIARIA TIENE VALOR DE DOCUMENTOS PRIVADO", ARTÍCULO 457 NUMERAL 2.CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. INSTRUMENTO PRIVADOS FEHACIENTES.

SE PUEDE DEMANDAR NUEVAMENTE EN BASE A ESTOS ARTICULOS O
SE PUEDE DEMANDAR MEDIANTE PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO, DE ACUERDO AL ARTICULO 489 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. AGRADECERE MUCHO SU OPINION Y ASESORIA EN ESTE CASO, MUCHAS GRACIAS.-
LAS LETRAS DE CAMBIO SON DE UN VALOR: DE $1,500 ; $ 1,400.- Y $ 8,300.-

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25 Feb 2014 15:20 #2 por matamoros
Respuesta de matamoros sobre el tema accion cambiaria ya prescrita
Debido a que se ha perdido la acciòn cambiaria por el transcurso del tiempo a mi parecer ya no deberas seguir un juicio ejecutivo sino un reconocimiento de documento privado como lo regula el codigo de comercio y luego de reconocido entablar el juicio civil correspondiente
El siguiente usuario dijo gracias: Lunita1980, heysel, juan avelar o

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25 Feb 2014 15:30 #3 por JC12
Respuesta de JC12 sobre el tema accion cambiaria ya prescrita
totalmente de acuerdo con el colega matamoros, es necesario que el deudor reconozca la deuda para darle via al juicio civil correspondiente.
El siguiente usuario dijo gracias: heysel

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25 Feb 2014 16:04 #4 por heysel
Respuesta de heysel sobre el tema accion cambiaria ya prescrita

matamoros escribió: Debido a que se ha perdido la acciòn cambiaria por el transcurso del tiempo a mi parecer ya no deberas seguir un juicio ejecutivo sino un reconocimiento de documento privado como lo regula el codigo de comercio y luego de reconocido entablar el juicio civil correspondiente




si entonces seria un proceso monitorio es asi bueno muchas gracias por su ayuda

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25 Feb 2014 16:42 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema accion cambiaria ya prescrita
De acuerdo, no confundamos documentos privados fehaciente con títulos valores sin acción cambiaría, yo le sugeriría seguir los procesos monitorios pero por separado para cada letra, digo por la cuantía, records el limite...
El siguiente usuario dijo gracias: heysel, juan avelar o

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25 Feb 2014 17:04 #6 por heysel
Respuesta de heysel sobre el tema accion cambiaria ya prescrita
muchas gracias por sus sugerencias

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07 Mar 2014 01:08 #7 por Lunita1980
Respuesta de Lunita1980 sobre el tema accion cambiaria ya prescrita
exacto un proceso monitorio es el que debe de seguir.... y luego entablar la acción correspondiente que seria un juicio ejecutivo civil...
El siguiente usuario dijo gracias: heysel

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