hola el articulo 627 c.com. se refiere a que el último tenedor si debe llenar todos los requisitos para su aceptación o pago del títulovalor y no aplican ninguna excepción. cuando habla de títulos en blanco se refiere a condiciones pactadas por los contratantes de la forma y modo de llenarse el titulovalor. pero cuando un tercero de buena fe los adquiere y los quiere hacer efectivos esas excepciones entre las partes ya no valen para el.