LITISCONSORICIO NECESARIO Y VOLUNTARIO
Cuando una pretensión se traba entre diversas personas físicas o jurídicas, aunque formando una parte única como demandante o demandados, surge lo que se conoce como proceso único con pluralidad de partes: litisconsorcio.
Cuando las personas que son parte de la relación jurídica material, tienen la obligación comparecer en el juicio y el fallo dictado los afecta a todos los vinculados, estaremos ante la presencia del litisconsorcio Necesario.
Cuando las personas que son parte de la relación jurídica material, y no tienen la obligación comparecer en el juicio y el fallo dictado no los afecta a todos los vinculados en igual forma, estaremos ante la presencia del litisconsorcio Voluntario o Facultativo.
TRAMITE
El Litisconsorcio se integra con la intervención del legitimado en cualquier parte del proceso, debiéndosele tener como parte, a todos los efectos, continuando el proceso en el estado en que se encuentre, salvo que no se le hubiera emplazado.
Una vez recibida la solicitud de integración del litisconsorcio, se dará audiencia a todas las partes personadas por el término de tres días, con su contestación o no se pronunciara el fallo correspondiente. Art.79 CPCM.
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION ANTERIOR Y ACTUAL
En la normativa vigente, se encuentra la obligación y el trámite que debe de observarse, como requisito sine qua non, para poder darle el tramite correspondiente a la solicitud de la integración del litisconsorcio necesario, lo que no ocurría en la legislación anterior, de lo contrario es vedada la participación en el juicio.