pregunta

24 Feb 2011 16:36 #1 por jackeline
pregunta Publicado por jackeline
en materia mercantil, existiendo una deuda y un fiador que la pueda cancelar si el deudor principal no la cancela.¿ el acreedor puede directamente cobrarla al fiador y si eso pasa el fiador puede defenderse?.

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24 Feb 2011 16:56 #2 por Helena
Respuesta de Helena sobre el tema Re: pregunta
generalmente las instituciones utilizan la figura del codeudor solidario, si este es el caso, se les cobra a los dos por igual, ya que ambos adquirieron una obligacion, y se inicia el proceso contra ambos, si el deudor no puede pagar igual se le cobrara al fiador y no necesariamente cobrarle a uno y al otro despues.
Podria darse el caso que el fiador solicite que se agote todos los medios posibles contra el deudor pero en la practica no sucede, por la misma situacion de que ambos contrajeron la obligacion

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25 Feb 2011 00:54 #3 por josemm
Respuesta de josemm sobre el tema Re: pregunta
jackeline, Helena tiene razón. Por otra parte, si tú hablas de que el fiador puede pagar la deuda del deudor principal, él puede hacerlo voluntariamente. Pero de manera forzosa, el acreedor puede arremeter contra cualquiera de los dos. En el primer caso que te menciono, el fiador puede también recuperar (si se puede)lo que ha pagado de la deuda por medio de la subrogación, es decir, que quien antes ha sido fiador, ahora adquiere todos los derechos que antes tenía el acreedor y pasa ahora también a ser acreedor. Tal como tú planteas el caso, el fiador no puede defenderse porque dentro del contrato de mutuo se comete la inconstitucionalidad de ranunciar al beneficio de excusión de bienes, con lo cual el fiador no puede decir que vayan por los bienes del deudor principal en primer lugar, y después por los de él, pues con esta insconstitucionalidad se faculta al acreedor a arremeter a su gusto contra cualquiera de ellos o con ambos (esto último dependerá de cada caso. ¿paradójico verdad? Feliz tarde.
El siguiente usuario dijo gracias: jackeline

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25 Feb 2011 03:49 #4 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: pregunta
efectivamente los colegas estan en lo correcto, ya cada vez son menos las instituciones que ocupan la figura del fiador en su lugar se a puesto a los codeudores solidarios, quienes responden por igual al mismo tiempo ante el acreedor.
lo que si tambien e visto en procesos ejecutivos en los que a solidarios les toca pagar lo del otro, este viene y paga la deuda, pero este se subroga en derechos al acreedor y este se vuelve nuevo acreedor exigiendo la deuda al deudor original...

Parece un trabalenguas , pero espero que me entiendan

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25 Feb 2011 18:42 #5 por jackeline
Respuesta de jackeline sobre el tema Re: pregunta
GRACIAS A TODOS SE LES AGRADECE YA COMPRENDI OK

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