Caducidad de la Instancia

18 Ene 2015 15:52 #1 por Bepaz
Caducidad de la Instancia Publicado por Bepaz
Estimados colegas, tengo varios casos relacionados con la caducidad de la instancia, el cliente inició la acción en juicio ejecutivo mercantil, cuyo título base de la acción es un mutuo, el tiempo transcurrió y se declaró la caducidad, actualmente ya cuenta con los documentos base la acción con la razón de ley, respectiva y desea inicar nuevamente la acción, (como ya se mencionó la caducidad se decretó sobre la instancia, no la acción por eso se desea intentar nuevamente) Solo quiero cerciorarme respecto de la prescripción de dichos instrumentos, pues algunos correspondern a fecha del año entre el año 2003 y 20013.
¿Aguien ha tenido alguna experiencia con acciones jurídicas de documentos prescritos? Cual es la base para determinar si X instrumento ha prescrito o no.

Gracias amigos.. Slds

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04 Feb 2015 19:04 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema Caducidad de la Instancia
usted colega no se preocupe si ya prescribio el titulo valor,pues eso lo valora el juez a peticion de parte, presentela la nueva demanda con todo..

en cuanto al vencimiento de cada unoi de ellos en civil, se puede ver su prescripcion por lo general son de 5 a seis años de la fecha de vencimiento..

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04 Feb 2015 19:45 #3 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Caducidad de la Instancia
BEPAZ PARA ACCIONES EJECUTIVAS PARA QUE SURJA L APRESCRIPCION SON 10 AÑOS PERO COMO INTENTO LA ACCION EN PRIMERA DEMANDA, AHI SE INTERRUMPIO PARA EL AÑO 2003.. ESPECTO A LA RESPUESTA DE ALVARADO90.. NO SE FIE EN LO QUE lo valora el juez... el no puede declararla de oficio 2231 CC solo debe ser como oposicion SI DESEA AMPLIACION EN ALGUN PUNTO LE PODEMOS AYUDAR
El siguiente usuario dijo gracias: Bepaz

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26 Jun 2015 21:02 #4 por Bepaz
Respuesta de Bepaz sobre el tema Caducidad de la Instancia
Gracias colega por el comentario. Slds.

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27 Jun 2015 01:22 #5 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Caducidad de la Instancia
Las acciones ejecutivas prescriben a los diez años, Art. 2253 C., y siguientes, y suponiendo que haya prescrito para aprovecharse de ella, debe alegarse ante el juez competente, Art. 2231 C., y siguientes, pero esto es otra cosa, pero para el caso si los documentos de mutuo han sido otorgados antes de diez años a la fecha, el titular puede interponer la demanda nuevamente.

Advocatuslego

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