TENGO DOS PROBLEMAS 2 DEUDAS POR TARJETA DE CRÉDITO QUE NO HAN SIDO COBRADAS POR DOS DIFERENTES BANCOS EN MÁS DE 10 AÑOS, Y QUE EN VARIAS OCASIONES AL IR AL LOS BANCOS PARA CANCELARLAS NI ELLOS SABEN NADA, PERO QUE SIGUEN APARECIENDO EN DICOM.
Y AHORA LUEGO DE QUE HA PASADO TANTO TIEMPO ME MANDAN UN CORREO DE UNO DE ESOS BANCOS, DE UNA GESTIONADORA DE COBROS, QUE ME HABLA DE ALSAMIENTO DE BIENES Y DE QUE ME VAN A METER PRESO, SI NO LES PAGO, LO CURIOSO ES QUE DURANTE TODO ESTE TIEMPO, SABIENDO DONDE TRABAJO, DONDE VIVO, NO HAN HECHO EFECTIVO NI EMBARGOS NI COBROS, AHORA ME HABLAN DE EMBARGARME Y DE LLEGAR A MI CASA CON LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, SERA QUE LAS DEUDAS ESTAN CADUCADAS? O POR ALGUN ERROR DE ELLOS NO COBRARON LAS DEUDAS EN SU TIEMPO, O QUE? PERO TAMBIEN LOS MONTOS DE LAS TARJETAS ERAN MÍNIMOS, QUE SE PUEDE HACER, ADEMÁS EN EL CORREO QUE FIRMAN UNAS SUPUESTAS ABOGADAS, ME AMENAZAN CON COSAS MÁS GRAVES QUE LA CARCEL,Y HASTA ME HABLAN DE EL PROBLEMA DE LAS MARAS, QUE SE PUEDE HACER ANTE TAL ABUSO, O QUE ES LO QUE HA PASADO CON ESTAS DEUDAS, PORQUE SI NI ELLOS HAN DADO MUESTRAS DE ACEPTAR PAGOS MÍOS EN LOS BANCOS POR LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SIGO SIN ENTENDER TAL PROBLEMA. ALQUIEN PODRÍA TRATAR DE EXPLICARME QUE HA PASADO.
HOLA ESTIMADO FORISTA
LE SUGIERO QUE CON ESA NOTA SE PRESENTE AL BANCO PARA QUE LE DEN EXPLICACIÓN DEL PORQUE ESOS TÉRMINOS DE LA NOTA.
PORQUE AL PARECER ESTA EXTRA DIMENSIONADA Y NO CON EL AVAL DEL BANCO
SUERTE
Mi estimado al respecto dicho adeudo ya prescribió por falta de cobro del acreedor bancario, de acuerdo al siguiente articulo de la Ley de Bancos.
Prescripción de Créditos
Art. 74.- No obstante su naturaleza mercantil, las acciones derivadas de los contratos de crédito
otorgados por los bancos y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, prescribirán a los cinco
años contados a partir de la fecha en la que el deudor reconoció por última vez su obligación.
En ese sentido si el Banco no le exigió el pago de dicha deuda judicialmente en todo este tiempo su derecho se extinguió,le aconsejo que contrate un abogado y exija que sus datos se retiren en Dicom, también debe tomar en cuenta que la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia el año recién pasado resolvió que las instituciones bancarias podían compartir información de sus clientes con Dicom siempre y cuando el cliente así lo hubiere autorizado por escrito, y si usted no los autorizo tiene todo el derecho de pedir que borren sus datos de la base de Dicom ademas de estar prescrito su adeudo y puede demandarlos en caso de que no accedan a lo solicitado.
Desde mi perspectiva usted tiene todas las de ganar así que no se deje intimidar por las notas de cobro o por las amenazas, manténgase firme en su postura y no firme nada, ni les de información de nada que lo comprometa.
Buenas tarde, en cuanto a la manera de ejercer el cobro de lo adeudado esta prohibido por la ley de la defensoría del consumidor, usted puede acercarse a tal institución e interponer una denuncia.
la deuda mercantil, que es en su caso, la deuda con el banco prescribe en 5 años contados a partir del ultimo reconocimiento de la obligacion, si el banco no le ha cobrado durante 10 años ni se a comunicado con usted durante igual tiempo, la deuda prescribio, lo que procede es que inice un proceso por prescripcion de obligacion mercantil en base al articulo 995 romano 5 del codigo de comercio, se puede comunicar con un abogado, el sabra que hacer al respecto,
y en dado caso sea esa su intencion, de prescribir la deuda, le recomiendo guarde toda documentacion que el banco le remita, incluida esa especie de carta "amenazandolo" por que podria pesar a su favor dentro del proceso
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
Son estrategias que utilizan estas gestionadoras de cobros, con el fin de presionar, amedrantar psicologicamente a los deudores, hasta el punto de amenazarlos con que los van a meter preso, estas son formas de cobros de forma excesiva por parte de estos gestores, aunque ellos saben muy bien que por deudas no hay cárcel, recordemos que es un principio constitucional que no puede ser violada, la prisión jamás podrá ser la sanción para una persona que no cumpla con sus obligaciones económicas, es decir, que no pague sus deudas; ademas como ya lo dijo lesterivas esta prohibido por la Ley de la Defensoría al Consumidor, realizar este tipo de cobros. Si estos gestionadores de cobros persisten en seguir llamándolo, dígales que si siguen molestando pues los denunciara con la Defensoría del Consumidor, y verá que ya no los molestará. Con esto no quiero decir que no cancelen las obligaciones, hay que honrar las deudas.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."