juicio mercantil

19 Jun 2015 11:39 #1 por Jorge padilla
juicio mercantil Publicado por Jorge padilla
Es posible llevar a cabo un juicio mercantil contra una persona sin haberla notificado antes? Y es posible perder dicho juicio sin el demandado en dicho juicio estuviese presente? Pregunto porque tengo una nota de embargo que dice que un juicio mercantil ya se llevo a cabo... y hasta ayer yo no sabia nada sobre eso

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19 Jun 2015 15:16 #2 por MILAGRO CASTILLO
Respuesta de MILAGRO CASTILLO sobre el tema juicio mercantil
procede un recurso de revocatoria para anular las resoluciones despues del emplazamiento del decreto de embargo, si no hubo emplazamiento todo es nulo... pero hay que revisar bien si realmente fue emplazado en el expediente, en el acta del emplazamiento revisar

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19 Jun 2015 16:40 #3 por Jorge Aguilar
Respuesta de Jorge Aguilar sobre el tema juicio mercantil
PRESENTADO. (1)
Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refierana deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá
iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo.
Demanda
Art. 459.- En la demanda del proceso ejecutivo se solicitará el decreto de embargo por la cantidad
debida y no pagada, debiéndose acompañar en todo caso el titulo en que se funde la demanda y los
documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
120
Se podrán señalar bienes del deudor en cantidad suficiente para hacer frente al principal e intereses
de lo que se deba y a las costas de la ejecución.
Admisión de la demanda
Art. 460.- Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez dará
trámite a la demanda, sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente expedirá
el mandamiento que corresponda, en el que determinará la persona o personas contra las que se procede,
y establecerá la cantidad que debe Si el juez advirtiera la existencia de defectos procesales subsanables, concederá al demandante
un plazo de tres días para subsanarlos. Si lo vicios advertidos fueran insubsanables, declarará la
improponibilidad de la demanda, con constancia de los fundamentos de su decisión.
Recursos
Art. 461.- El auto que rechace la tramitación de la demanda admitirá recurso de apelación.
Contra el auto que admita la demanda y decrete embargo de bienes no procederá recurso alguno,
sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.
Emplazamiento
Art. 462.- La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor
comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá
formular su oposición por los motivos señalados en este título
AI LAS COSAS AMIGOS Y COLEGAS.

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