buenas noches, nuevamente acudo a ustedes para que me ayuden con esta duda : tengo un pagare que dice fijo como domicilio especial a san salvador
el dui del deudor dice san miguel pero el vive en cabañas ya me averigüe y tengo la direccion y el acreedor es de tenancingo cuscatlan.
ahora bien adonde interpongo jucio ejecutivo quien es el competente ?.
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la regla general es el domicilio del demandado, vea el art 33 cpcm, porque aunque el deudor se haya sometido a SS, el documento es unilateral, es decir que no se toma en cuenta esse domicilio sino solo cuando es un contrato bilateral, (es decir que el domicilio fue fiado por acreedor y deudor.)