Estimado colega le sugiero que interponga la Tercería de Dominio ya que los artículos 44 al 60 del Reglamento de Transito y Seguridad Vial establece que se presumirá como propietario al que aparece como tal en el Registro respectivo, salvo que exista prueba que demuestre lo contrario. Razón por la cual le sugiero que interponga la terceria con todos los documentos que dice tener en su poder el comprador del vehículo.
yo tube en caso que X COMPRO UN AUTOMOVIL cuando fue a sertracen a matricularlo ya habia un embargo la venta se hizo antes que pusieran el embargo, se hizo la demanda en el juzgado de lo civil y la declararon improponible, se apelo a la camara y confirmaron lo mismo es decir improponible y fue a casacion y no la admitieron
la base de ello es que ya estaba inscrito el embargo y mi cliente cuado lo quiso inscribir el automovil en sertracen ya estaba embargo pero cuando lo compro estaba libre