Esta es mi conclusión

05 May 2020 19:24 #1 por kakaroto
Somo es el jurídico de la Sociedad “ Julio Jaramillo Castro y Compañía” , cuyo giro único y primordial es Importación y Distribución de Repuestos Automotrices, y es convocado por el señor Julio Jaramillo Castro, quién se desempeña como Administrador Único de dicha sociedad, quién le expresa lo siguiente: “”Que la Sociedad es propietaria de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en Santa Ana, y que la Sociedad necesita hacer una fuerte inversión, para lo cual se ha “pensado” en dar en garantía el referido inmueble, para lo cual  han pensado iniciar los trámites con el Banco Agrícola, a efecto de poder solicitar un PRESTAMO MERCANTIL y otorgar un HIPOTECA ABIERTA a favor de dicho Banco.”””.      El señor Jaramillo Castro, le pide a Usted como Jurídico de la Sociedad, le de la asesoría legal correspondiente, a efecto de poder iniciar los trámites y firmar todos los documentos obligaciones con el Banco, ya que dentro de la Escritura Social de constitución de la sociedad, no se le confirió dicha facultad.- Lo puedo realizaro no en base aque?

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06 May 2020 08:32 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Sin facultades para perstamo mercantil
Que clase de nombre es "Somo"....tampoco tampoco.


El giro de la sociedad no tiene ninguna importancia en cuanto a dar cualquier tipo de bien en garantia. Asi que Somo puede decirle al jefe que no hay problema.
El siguiente usuario dijo gracias: kakaroto

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06 May 2020 09:59 #3 por kakaroto
Respuesta de kakaroto sobre el tema Esta es mi conclusión
Gracias me gustaria que viera esto, efectivamente el giro ordinario de la empresa no tiene nada que ver, mis dudas radican en las siguientes:

Al administrador unico en la escritura Social de constitión de la sociedad, no se le confirió dicha facultad, la de poder enajenar o gravar bienes de la empresa. 
El pregunta como hacer para tener esos derechos.
Yo llegue a la conclusion siguiente: En base al Art 81 Com necesita en consentimiento de  la mayoria de los socios.

En tonces es de convocar una junta general de socios para obtener ese consentimiento.
Estoy en lo correcto?

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15 May 2020 17:39 #4 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Esta es mi conclusión
tendria que convocar a junta a fin de acordar en punto de acta tal acto y autorizar para que se enagene dicho bien, y para hacer los demas tramites relacionados con dicha transaccion, a fin de que el Notario relacione dicho punto de acta en los documentos que se elaboren.
El siguiente usuario dijo gracias: kakaroto

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