Segun el articulo 633 del CPCM, se tiene que nombrar y juramentar a un depositario judicial y posteriormente se tiene que inscribir en el Registro de Comercio, como interpretan este articulo
Carlos Aparicio
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mejor andata por una interventoria y ya no te metes en problemas, pero acordate que esto tambien se inscribe en el registro, pero como recomendacion te digo andate antes que cualquier cosa a ver lo del activo de la empresa, por que en base a eso pagas derechos de registro y aveces segun sea la empresa que pretendas embargar estos podrian ser muy caros
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Okey pues la EXEGESIS del articulo es con el fin de que la misma NO DEJE DE FUNCIONAR por el EMBARGO el DEPOSITARIO hace las veces de un INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA, este ademas de JURAMENTARSE debe llevar el control de los INGRESOS y EGRESOS de la EMPRESA eso a veces lo hacen los Bancos extrajudicial, mira es bueno por que hay empresas que con esa traba deciden pagar, yo ya lo he hecho, al grado que los cheques de la Empresa los autoriza el Interventor, a mi juicio si funciona, asi estuvo mucho tiempo GEVESA y otras empresas. Saludos