EL ENCABEZADO DE RIGOR
COMO NO SE SI ES UN DESISTIMIENTO EN MATERIA CIVIL O PENAL TENDRÁS QUE BASAR SU PETICIÓN EN EL ARTÍCULO RESPECTIVO.
PERO EN SÍNTESIS ÚNICAMENTE LE DECÍS AL JUEZ, QUE COMPARECES A EL PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN INTENTADA EN CONTRA DE
EN VIRTUD DE NO TENER INTERÉS DE CONTINUAR CON EL PROCESO POR EL MOMENTO, PORQUE SI ES EN MATERIA CIVIL, EN DESISTIMIENTO DEJA LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA, DEJÁNDOTE EXPEDITO TU DERECHO DE INCOAR NUEVAMENTE DICHA ACCIÓN.
EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS, OJALA SEA EL DESISTIMIENTO CONJUNTO CON EL DEMANDADO, PUES SI NO ES CONJUNTO SERAS CONDENADO EN LAS COSTAS (VER ART. DE CONDENA EN CONSTAS CPCM)
SALUDOS.
QUIERO AGREGAR, DESDE MI PUNTO DE VISTA, PUES HE VISTO OTROS BUENOS COMENTARIOS DE LOS COLEGAS, QUE DESISTIR DE TU ACCIÓN O INSTANCIA TÉCNICAMENTE ES LO MISMO, PUES AHORA EL CÓDIGO CONTEMPLA LA FIGURA DE LA RENUNCIA A LA ACCIÓN. ESTAS DOS FIGURAS ARTS. 129 Y 130 CPCM TIENEN EFECTOS JURÍDICOS DISTINTOS, POR LA PRIMERA NO HAY POSIBILIDAD DE INCOAR NUEVA ACCIÓN SOBRE LO MISMO, DE AHÍ QUE SE ABSUELVA AL DEMANDADO; EN CAMBIO POR LA SEGUNDA DE LAS FIGURAS SE DEJA EXPEDITO EL DERECHO DE INCOAR NUEVA ACCIÓN SOBRE LO MISMO. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS SUS EFECTOS RELATIVOS A LA RENUNCIA O ALLANAMIENTO ESTÁN EN EL ART. 274 CPCM
SALUDOS.
BUENAS TARDES COLEGA ESTE ES MI CORREO ELECTRONICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., escribame directamente y se lo envio, con mucho gusto suerte