---APORTANDO A LOS FUTUROS NOTARIOS...
45.- Cuántos testimonios del acta prematrimonial debe extender el notario ?
Ninguno, de las actas no se extiende testimonio sólo del instrumento público que autorice el matrimonio. El testimonio es la reproducción de la escritura matriz. Artículo 2 L.N. El acta se agrega junto con todo al expediente matrimonial, como legajo de anexos al protocolo.
Lo que deberá hacer el notario es enviar una copia del acta a la Sección del Notariado conforme al artículo 53 L.N
46.- Qué requisitos debe exigir el notario a los contrayentes en cuanto a las certificaciones de sus partidas de nacimiento ? Conforme al artículo 21 inciso final C.F, los solicitantes deberán presentar sus certificaciones de la partida de nacimiento vigentes, es decir, expedidas dentro de los dos meses anteriores a la petición.
47.- Opera la caducidad de las capitulaciones matrimoniales ? Sí conforme al artículo 87 C.F ( son las capitulaciones y no el poder para otorgarlas) las que caducan.
48.- Deberá otorgarse escritura pública del acta prematrimonial ? Por qué ? no la ley establece que será en acta notarial, cuando se realice ante notario. Artículo 21 código de familia (“les recibirá en acta”)
A título de reflexión puede decirse que en la doctrina y alguna legislación como la española se realiza una clara diferencia en cuanto a las actas notariales e instrumentos notariales (escritura pública) en el sentido que aquellos son exclusivamente hechos los que deben consignarse y en los otros son declaraciones de voluntad y actos, tal y como resulta ser el acta prematrimonial, sin embargo el código de familia prevé que será así y así es.
49.- Qué se consigna en el acta prematrimonial el domicilio o el lugar de nacimiento ? ambos, porque el artículo 21 C.F consigna la disyuntiva, éste no tiene sentido. La exposición de motivos del referido Código y su proyecto lo tenían bien, decía “domicilio y lugar” y según se ha dicho después lo que hubo ahí fue un error en su redacción final y quedó impreso así.
El problema que esto ocasiona es fruto de las reglas de interpretación, pues el tenor resulta claro, sin embargo al recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento se entiende que ambos.
50.- Cómo identifica el notario a dos menores de edad que carecen de documentos de identidad ?
Si fuese por ejemplo el supuesto del artículo 22 C.F (matrimonio) lo hará, si no los conoce por medio de dos testigos conocidos del notario (artículo 32 #5 L.N) y que conozca al menor. Los mismos testigos pueden ser para los dos.
51.- Cómo se fija la edad media de una persona ?
Por medio judicial o notarial conforme al artículo 70 Ley Transitoria (notarialmente 33 L.E.N). El juez o notario nombrarán y juramentarán a un perito (médico forense u otro) para que establezca la edad mayor y menor de la persona a efecto de sacar la media.
52.- Como notario, qué régimen patrimonial le recomendaría a una pareja que va a casarse ante sus oficios y cuál es el procedimiento a seguir para su formulación. Depende – bueno ninguno, yo recomendaría que constituyan ya las capitulaciones matrimoniales. Todos aquellos pueden ser justos e injustos dependiendo del caso. En nuestra sociedad se prefiere la comunidad porque así no queda desprotegidos como en muchas ocasiones la mujer y los hijos por una separación. Talvez hay menos que antes pero el índice es alto aún.
53.- Mencione las formas de otorgar poder para intervenir en un juicio de familia. Ya pregunta #11
54.- Comparece ante sus oficios notariales Juan Pérez, a otorgar compraventa de un inmueble propiedad de su compañera de vida que es menor de edad y huérafana de padre y madre. Autorizaría usted la escritura ? Si así fuera que sanción cometería el notario y quién se la impone ? No porque el no tiene la representación de ella (esto podría operar si fuera casada y él no hubiese sido nombrado como tutor artículo 289 C.F) ella tendría que tener un tutor conforme al artículo 224 y 287 C.F o en caso que no tenga parientes se aplica el artículo 300C.F para nombrársele y necesita autorización.
Sí el notario autoriza la venta ésta será nula y el notario podrá hasta suspendérsele por ignorancia del artículo 8L.N y responder por daños y perjuicios.
55.- Usted como notario autorizaría el matrimonio de dos personas sordas y mudas. Qué requisitos deben llenar estas personas ? sí, parecería que por el artículo 33 inciso 2° C.F al manifestar “su uno de los contrayentes....”, quiere decir que el supuesto legal está referido a que sólo uno no puede darse a entender y no los dos, sin embargo eso sería una interpretación muy literalista.
Lo que tendría que hacer el notario es darle intervención a una persona que entienda el lenguaje especializado de ellos para que los asistan a cada uno de los actos que deben realizarse, y tal interpretación de lo que expresen los contrayentes deberá consignarse bajo juramento en una minuta. Todo será firmado por el funcionario, por los contrayentes y por el intérprete y se agregará a los anexos.
Interpretando analógicamente el artículo (32 #2 L.N puede existir la posibilidad de que no sea sólo un intérprete), sin embargo por el acto de que se trata se debe considerar que el común acuerdo se verificará, por definición para la celebración.
56.- Un padre menor de quince años comparece a reconocer a su hijo por la vía notarial. Puede hacerlo?
Sí conforme al artículo 145 C. Fam relación con pregunta #3
57.- Una mujer muda, casada, de 17 años, analfabeta comparece ante notario para otorgar poder a favor del licenciado Guillermo Parada que es abogado. Qué requisitos se requieren ?
1. Tiene que darse a entender de manera indudable. Artículo 1318 c.c
2. Tiene que tratarse de un pariente por ejemplo: 140 Pr.Fam- 48 ley del menor infractor, 115 Código de Trabajo (poder administrativo para que administren su peculio. 228 c.f, poder para determinar el peculio conforme al artículo 10 L.E.N
3. Testigos articulo 34 L.N
4. Intérprete artículos 32 #2 L.N porque no se daría a entender, 33 inciso segundo C.F
5. Minuta
6. Firmante a su ruego sino sabe, y lectura por medio de intérprete.
7. Anexos.
Poder General Judicial no podrá porque su capacidad es limitada pese a estar casada y el otorgarlo implicará otorgar poder para actos que no se pueden realizar.
58.- Puede un notario salvadoreño autorizar un matrimonio entre salvadoreños en el extranjero?
No. Aunque el tenor del artículo 13 C.F es bastante confuso. Relación con pregunta #1
59.- Puede celebrarse el matrimonio de un menor con un extranjero ? en principio no, pero no por el hecho de que uno de ellos sea extranjero sino porque conforme al artículo 14 ordinal 1° C.F los menores no pueden casarse. Ahora bien, el inciso final de tal artículo prevé dos supuestos en los que si pueden casarse ( si tuviesen un hijo en común o si ella estuviese embarazada). Si concurrieren estos supuestos si podrán casarse y para ello deben comparecer a los actos del matrimonio los padres del menor bajo cuya autoridad parental se encuentre a que de su asentimiento; y respecto al extranjero deberá nombrarse intérprete conforme al artículo 33 C.F, si el notario y los testigos no entienden el idioma del extranjero.
60.- Puede un menor vender a su padre una propiedad, o viceversa ? no es nulo. Artículo 1600 C.C
61.- Cómo se perfecciona la adopción ?
artículo 178 C.F.
62.- Una mujer casada de 17 años, puede vender un inmueble ?
No. Si es de su peculio necesita autorización judicial. Artículo 322 C.F. Si no lo es mucho menos, será necesario siempre la autorización y lo podrán en todo caso vender en pública subasta.
En la petición al juez de utilidad y/o necesidad lo hará el menor por medio de su representante que para el caso será el Procurador y no los paddres por estar casada. Artículo 224 C.F-239 #3 C.F
63.- Redacte una escritura de convenio para divorcio por mutuo consentimiento. Tienen tres hijos de 3, 15 y 17 años; 5 propiedades y 3 autos a nombre del padre, no están sujetos a ninguno de los regímenes patrimoniales establecidos en el código de familia. Artículo 108 C.F suponiendo que se habían casado antes de la vigencia del Código de Familia . El régimen que operaba antes supletoriamente era el de separación de bienes que tenía ella respecto de él lo que a “bien” se refería, hay que darle una pensión compensatoria conforme al artículo 108 C.F
64.- Puede un menor de edad otorgar poder judicial ante notario para que lo defienda en proceso contra él, iniciado en el juzgado de menores ?artículo 48 ley del menor infractor.
65.- Qué actos necesitan la concurrencia de testigos en la nueva normativa familiar ?
Hay testigos instrumentales y de conocimiento. Los primeros son exigidos para el matrimonio artículo 26 C,F. Los segundos para el caso de menores que el notario no conozca y no posean documento de identidad.
Unos y otros podrán comparecer conforme a la Ley de Notariado, ya sea porque así se exige (mudo, ciego, etc) o porque el notario lo estime conveniente; y los de conocimiento siempre que concurra el supuesto del artículo 32 ordinal 5° parte final.
66.- Pueden los padres que ejerzan conjuntamente la autoridad parental designar que sólo uno de ellos represente a los hijos menores a los declarados incapaces y que sólo él les administre los bienes. Qué requisitos se exigen ?
artículo 207 inciso 3° -239-246 C.F. Será necesario presentarle al notario certificación de la partida de nacimiento de los menores y de los incapaces. Según el artículo 33 de la Ley Transitoria ahí debe constar en la partida el hecho de ser incapaz por ser menor.
67.- Puede en caso de conflictos reiterados, acordarse que sólo uno de los padres ejerza la autoridad parental? Esa autorización será total o parcial ? Tiene un término tal atribución ? artículo 209 inciso 2° C.F. En efecto por conflicto reiterado puede el juez atribuir que uno solo de los padres tenga la autoridad parental del hijo total o parcial, y por el término que él designe y que no podrá exceder de dos años.
68.- Puede en un convenio de divorcio por consentimiento mutuo de dos menores, estipularse que ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos? No, la autoridad parental la tienen ambos por ministerio de ley, lo que tiene que establecer conforme al artículo 108 #1 C.F es la determinación del cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedare y por ende la representación legal. Artículo 223 C.F
69.- Un menor de 14 años , comparece ante notario a otorgar en arrendamiento un inmueble adquirido con su trabajo o peculio profesional. Puede hacerlo ? si puede conforme al artículo 228 y 230 inciso 3° C.F con la condición de respetarse los supuestos legales previstos por el legislador (plazo de tres años el faltare para llegar a la mayoría de edad).
70.- Pueden establecerse los alimentos de los hijos por medio de escritura pública. Señale un caso concreto ?
sí existen casos en que los alimentos se den voluntariamente y pueden establecerse en escritura pública del testamento o donación. Artículo 271C.F (puede hacerse también por convenio).
Particularmente considero que no hay objeción o prohibición para hacerlo en Escritura Pública cuando solo los alimentos son el objeto.
71.- Puede por escritura pública constituirse garantía suficiente que cubra la pensión alimenticia fijada por resolución judicial ? sí, el artículo 267 C.F prevé que tal garantía debe cubrir la pensión alimenticia dada por el juez. Puede entonces por Escritura Pública otorgarse tal garantía.
72.- Pueden establecerse asignaciones alimenticias por donación entre vivos. Y por testamento?
Sí y por testamento también. Artículo 271 C.F
73.- Quién comparece a otorgar una escritura de venta de un inmueble de un menor casado ?
Sea su peculio o no se hace en subasta la venta, previa utilidad y necesidad, no en escritura pública. Artículo 230 C.F
74.- Cuándo se nombra tutor por escritura pública ?
La tutela puede ser testamentaria, dativa o legítima. Artículo 274 C.F
La única que podrá nombrarse por Escritura será la testamentaria en el acto o instrumento del testamento.
75.- Mencione tres casos en que la constitución de la garantía rendida por el tutor pueda hacerse por escritura pública ? artículo 311 C.F: hipoteca, prenda, y fianza (personal, caución juratoria, y mercantil).
76.- Diferencias entre el matrimonio en el código Civil y el de familia.
Ya, en pregunta #2.
77.- Publica edictos un notario que celebra un matrimonio ?
No, en la Legislación civil anterior en el derogado artículo 120 los alcaldes y gobernadores estaban en la obligación de publicar edictos en el supuesto que fuese a casar extranjeros, y para ciertos casos, ahora en el Código de Familia esto fue una de las innovaciones que introdujo, se eliminó tal obligación (artículo 33 C.F) estimándose que se deben conceder las mismas prerrogativas e imponer las mismas obligaciones y prohibiciones tanto a nacionales como a extranjeros, reconociendo el verdadero valor a la palabra de los interesados ya que bajo su juramento expresa no tener prohibiciones o impedimentos.
DE CONTENIDO EN LEYES REGISTRALES
1.- Para efectos regístrales en qué casos se requiere la presentación de solvencias municipales ?
Arts. 39 LN, 100 CM, 77 LISR, 104 LUC Y 79 Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- La ley especial para la transferencia de inmuebles e inscripciones de títulos expedidos por el ISTA, establece que las certificaciones que expida el presidente de dicha institución serán inscribibles en el registro. Se viola con ello la Constitución en relación con el artículo 667 C. ?
Esta derogado junio 1996.
3.- Diferencia entre Fe pública registral y Fe pública notarial ?
Notario vrs. Registrador.
4.- Calcular derechos regístrales de propiedad y del registro de comercio ?
Arts. 63, 66, 67, 69 y siguientes Ley del Registro de Comercio.
Art. 48 Reglamento del Registro de la Propiedad.
5.- Cuantas unidades tiene el registro de la propiedad raíz e hipotecas ?
Art. 5 RRRP (Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad). Y art. 674 C.
6.- Cuales son los actos protocolizables en el registro?
Inscribibles talvez, protocolizables no.
7.- Qué se puede inscribir en el registro ?
Art. 61 RRRP
8.- Juan debe a Pedro 500.000 colones a título de mutuo y convienen que el primero de al segundo un bien inmueble para que lo administre y con sus frutos se pague la deuda más los intereses respectivos. Calcular los derechos de registro y otros si los hubiere ?
Cinco colones por cada millar. Paga 2,500 derechos registro y de transferencia nada.
9.- Hay algún recurso en caso que el registrador no quiera inscribir una escritura. Cómo se llama y ante quién se interpone ? Si ordena que se inscriba, esa autoridad, como lo hace y si la deniega ?
Arts. 20 RRP (Reglamento del Registro de la Propiedad) y 88 RRRP.
10.- Qué exige el reglamento de reestructuración del registro, se haga constar en escrituras de inmuebles ?
Art. 62 RRRP.
11.- Qué está vigente del reglamento anterior, para una rectificación de escritura de venta por haberse relacionado con errores el inmueble ?
Art. 96-97 RRRP.
12.- Cuántas y cuales son las secciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ?
Ya numero cinco.
13.- Qué es folio real y qué es folio personal ?
RRRP.
DE CONTENIDO EN LEYES TRIBUTARIAS
1.- En referencia concreta y específica a los inc. 2 y 3 del art. 7 de la Ley sobre Transferencia de Bienes Raíces, cuales son las obligaciones del notario ?
Art. 7 LITBR (Ley sobre la Transferencia de Bienes Raíces).
2.- X venderá a Y un inmueble en la cantidad de Quinientos mil colones, pero en la Sección de Catastro de La Dirección General de Impuestos Internos dicho inmueble tiene un valúo de Ochocientos mil colones. El comprador para los efectos del pago de impuesto sobre la transferencia de Bienes Raíces, no quiere correr ningún riesgo por impuestos complementarios y multas, qué solución se puede dar para no incurrir en ellos ?
3.- Juan adquiere un inmueble urbano que se encuentra gravado con una hipoteca por un millón de colones, siendo el valor comercial de dicho inmueble de dos millones de colones. Sobre qué valor o base debe pagar Juan el impuesto sobre transferencia de bienes raíces y los derechos de registro. Calcular tanto el impuesto como los derechos a pagar ?
Art. 3 LITBR.
Se paga sobre 1,750,000 el valor real. Y 52,500 de impuesto a la transferencia. Derechos regístrales 10,000.
4.- Usted como Notario autoriza una escritura que contiene compraventa e hipoteca de un inmueble cuyo precio es de 500.000 financiados por un banco. Señale las cantidades que deben pagarse en concepto de impuestos y derechos de inscripción de los instrumentos respectivos ?
7,500
Impuestos Transferencia art. LITBR.
2,500
Derechos de inscripción. Venta e hipoteca. Art. 48 RRP.
5.- Que trascendencia tiene para un notario el conocimiento de la normativa legal que establece alguna especie de tributos ?
Primero por explicar al otorgante, luego para hacerle las advertencias correspondientes acerca del acto efectuado, y finalmente cumplir obligaciones legales.
6.- Cuando se paga el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles ?
Cuando concurre el hecho generador consistente en la transferencia de bienes inmuebles, cuyo monto excede de 250,000, a razón del art. 4 LITBR., calculando en base al 3%.
7.- Es el notario un agente de retención cuando autoriza una serie de instrumentos públicos, tales como compraventas, hipotecas, donaciones o cualquier otro negocio jurídico ?
No. arts. 16, 17, 24, 36, 54 y 57 IVA.
8.- Puede un auditor del Ministerio de Hacienda, exigir a un notario la presentación de su libro de protocolo a efecto de establecer sus ingresos ?
No, el protocolo no es en si revelador de ingresos, además el protocolo no puede sacarse de las manos del notario.
9.- Pedro es Heredero de Juan y antes de aceptar herencia cede su derecho a un tercero, el valor de los bienes heredados asciende a 500.000, tendrá que pagar algún impuesto el tercero que compró el derecho ?
Art. 1 N 30 Ley del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes y Servicios.
10.- Guillermo es propietario de dos inmuebles que vende en una sola escritura a Pedro, los cuales están valuados en 500.000 y 41.000.000, cuanto pagará de impuesto a la transferencia?
Por la de 500,000 pagara de impuesto 7,500.
Por la de 41,000,000 pagara 1,222,500.
11.- Qué papel tiene el notario con respecto a los impuestos ?
Es la misma pregunta numero tres.
12.- En una escritura de venta de inmueble urbano cuánto se paga de impuesto de transferencia ?
Idem. Art. 4 LITBR.
DE CONTENIDO EN LEYES LABORALES
1.- Explique qué clase de instrumento debe autorizar un notario para que la renuncia de un trabajador produzca efectos ?
Art. 402 CT. Excepción de cuando el documento privado tiene valor probatorio.
- Instrumento Público.
- Acta Notarial
- Privado Autenticado.
2.- Señale los casos en los que el Código de Trabajo ha previsto la intervención de un notario?
Arts. 213, 259, 377, 402, 460 y 500 CT.
3.- Redacte un acta de Constitución de un Sindicato de trabajadores. Empresa ?
Art. 213 y 219 CT.
4.- Un notario ante quien se ha otorgado la renuncia de un trabajador, puede presentarse como apoderado en un juicio laboral al patrono ?
Si, son funciones distintas, no hay patrocinio infiel. (478 Pn. Derogado)
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
1.- La Jurisdicción Voluntaria y la Contenciosa, Explicar ?
Ya esta explicada, ……
2.- Analizar concordantemente los artículos 956 y 1162 C. en relación con los artículos 1, 5 y 18 de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias ?
La sucesión se abre al momento de la muerte de una persona en su último domicilio, que será el domicilio de la asociación.
3.- En el Ejercicio notarial en materia de Jurisdicción Voluntaria, señalar en que caso el expediente formado por el notario: a) Se anexa al protocolo; b) se remite al Juez y c) se entrega al interesado?
Art. 3 LEN.
a) Las demás cosas no señaladas en los literales siguientes.
b) 25 y 29 LEN.
c) 16, 15 y 24 LEN.
Los literales b) y c) son exclusiones.
4.- Señalar los casos en los que el notario colabora con el Juez en el ejercicio de la función Jurisdiccional?
Arts. 25 y 29 LEN.
5.- Analizar críticamente la aceptación de herencia cuando se tramita en sede Judicial y cuando se hace en sede notarial ?
Esta pregunta es igual que la numero dos.
6.- Provea usted la primera resolución que procede dictar en diligencias de remedición de un inmueble promovidas ante sus oficios como notario, luego que en acta notarial se han hecho constar las declaraciones y particiones respectivas por el interesado ?
Admítase la anterior solicitud de remedición de inmueble presentada por el señor _________.
Nómbrese perito al Ing. ________ y señalese para su juramentación las _____ horas del día ___________.
7.- Es lícito promover diligencias de remedición de inmuebles ante un notario ? Si la respuesta es afirmativa responda: a) En que casos procede tal remedición? Qué clase de documentación debe acompañarse a la solicitud? Existe alguna institución que expida el grado o licenciatura en topografía ? Habrá casos en que el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas deba negarse a inscribir el testimonio de la resolución protocolizada que emita un notario en diligencias de esa naturaleza?
Arts. 286 inciso final y 280 inciso 2° CF.
Arts. 21 inciso 2°, 25 y 29 Ley del Registro de la Propiedad.
Inscripción Arts. 11, 12, 14, 15, 16, 16A 17(se aplica si hay inmuebles), 18 (se aplica si hay inmuebles), 19 N°4 y 27 Ley del Registro Social de Inmuebles.
Arts. 31 y 32 (escritura pública) Ley del Registro del Estado Familiar.
8.- Por qué la Ley de la J. Voluntaria prohibe dar fidelidad a los documentos privados, por qué esa excepción ?
Ya esta respondida, art. 30 LJV.
9.- Según el art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se puede notificar, explique cual es el procedimiento a seguir por el notario ?
1) solicitud mas titulo ejecutivo mas (contrato de prenda)
2) ordena la notificación (auto)
3) notificar conforme al Pr. C., mas leer el auto de notificación, solicitud y titulo.
10.- Para un título supletorio en jurisdicción voluntaria qué se entrega ?
El titulo si se tiene (al notario).
11.- Qué diferencia hay entre el emplazamiento que se le hace al síndico en las diligencias de jurisdicción voluntaria y el que realiza el juez ?
Art. 12 LEN. El emplazamiento es personal art. 205 Pr.
No es propiamente un emplazamiento procesal, sino que es una citación.
12.- Diga cuatro casos en que tiene que agregar el expediente al legajo de anexos de su protocolo ?
Arts. 11, 17, 31 y 33 LENJVOD. Este ultimo articulo es la excepción de la excepción en el art. 3 LN.
13.- El art. 32 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria permite establecer la identidad de una persona fallecida. Analice usted críticamente tal disposición, puntualizando sobre todo que tipo de interés exigiría usted como notario que se le comprobara, y como debería de hacerse esta comprobación?
En el caso del testamento.
14.- A qué personas se les notifica en las diligencias de jurisdicción voluntaria?
Arts. 3, 23 y 28 LEN., y 952 Pr.
OTRAS
1. Es posible que no se extienda testimonio a los otorgantes de una escritura válida?.
Si, es posible en aquellos casos en las cuales derivar algún derecho para personas distintas de los otorgantes, por ejemplo, en el caso de los mutuos (fiduciarios, prendario, o hipotecario) aquí quien comparece (normalmente) a reconocer la deuda adquirida, es del deudor y el testimonio único debe entregársele al acreedor (esto no quiere decir que sólo el deudor puede comparecer ante notario porque puede sin problema comparecer el acreedor). También en el caso de la Escritura de Constitución de Sociedad, aquí el testimonio se extiende a favor de la sociedad no de algún accionista en particular.
Existen otros casos en los que puede extenderse a otros distintos de los otorgantes. “a quien resulte algún interés”. Art.7 inciso segundo LITBR.
2.-Cree usted que sea conveniente ampliar la función notarial a otros profesionales o a los alcaldes municipales, como un aporte al proceso de democratización del país en donde el Derecho debe estar al servicio del pueblo?.
No porque eso sería desnaturalizar la función notarial pues el notario es un técnico en la materia, recordemos que cumple funciones accesorias , formativa, y legitimadora y el ampliarlo a los alcaldes puede implicar que tal extensión de la función notarial vaya volviendo estéril la estructura técnica y la función notarial propiamente.
Además los alcaldes tienen su función propia y no podrá conferírseles una labor tan delicada y especialmente amplia sin necesidad . En España por ejemplo tienen un número proporcional, extremadamente , disminuido de notarios con respecto al nuestro (los notarios) y no la amplía, mucho menos aquí que hay tantos.
3. La función notarial encomendada a los funcionarios diplomáticos. Qué opina al respecto?. Nuestra Ley de Notariado en el artículo 68 L.N establece la función notarial de estas personas (la cual es plena respecto del cónsul y en defecto de éste la del jefe de misión diplomática). Pienso que es muy importante pues constituye un beneficio que poseen los salvadoreños u otras personas si quiere otorgar actos válidamente que deben surtir efectos en El Salvador; pueden hacerlos sin necesidad de andar buscando notarios salvadoreños en el extranjero, para eso hay una oficina donde se encuentra el cónsul lo cual resulta beneficioso y atinado.
4. Habrá casos en que el testimonio puede no ser reproducción literal de la escritura matriz.
Si en el caso de partición judicial o extrajudicial de conformidad a lo establecido en el artículo 44 inciso 3°L:N. Es judicial cuando se realiza ante juez y de conformidad al artículo 939 Pr., debe protocolizarse. Extrajudicial cuando se realiza ante notario, según el artículo 922Pr y 1204C.
5.-¿Cuál es la importancia práctica de las copias de las actas notariales?.
De conformidad al artículo 53 L.N el Notario deberá conservar un legajo de copias de los actos notariales para luego remitirlos a la Sección del Notariado los primeros quince días del mes de enero (esto en realidad en la práctica no lo hacen pero deberían porque es mandato legal) y la finalidad práctica es para tenerlos a disposición para cualquier impugnación en juicio de falsedad. También podrán servir en caso de extravío, teniéndose la posibilidad de conservarlos allí.
6.-¿Puede un notario tener tres libros de protocolo en su poder? Explicar.
Sí, de conformidad al artículo 22 L.N en caso que fuese a devolver el libro por habérsele terminado y aún no ha vencido, la Sección del Notariado se lo devolverá para que el extienda los testimonios en el año de vigencia (43 inc.2° L.N). Puede suceder entonces que el notario por tanto trabajo (que bueno) termine dos libros sino que el primero ni el segundo haya vencido, le entregará el tercero, estando todo derecho de su vigencia actual y la poseerá y devolverá conforme vayan venciendo. Puede tener más incluso.
7.- Explique el sistema de vara lineales y metros lineales, etc?
Vx. O.836 =M
V2 X 0.6998=M2
MX1.196=V
M2 X1.4308=V2
1 centiárea =1M2
1 área= 100ca=100 M2
1 hectárea = 100 áreas = 10,000 ca=10000 M2
8.-¿Qué opina usted de la función del Ejercicio Notarial la ejerza otro ente que no sea la Corte Suprema de Justicia?
En España el sistema es por notarías, aquí hay un ente encargado de control distinto de la Corte Suprema de Justicia. Aquí, pienso que sería bueno ello descargaría la actividad propia de la Corte Suprema de Justicia sin que ello implique por supuesto desmejorar tal función, más bien especializarla independiente como una oficina con autonomía propia.
9. Por razón del cargo con qué es incompatible la función notarial?
Pregunta #46 (copiar)
10. La función notarial de los agentes diplomáticos y Cónsules de Carrera es plena en comparación con la del notario si-no porqué?
El artículo 68 L.N establece la función notarial de estas personas. En principio la función notarial de los Cónsules es plena en comparación con la de los notarios con limitantes propias del cargo pero no de la función notarial. Por ejemplo la firma del Cónsul de autenticarla el M.R.R.E.E. Además según el Código de Familia artículo 13 sólo pueden autorizar matrimonios entre salvadoreños. Pero de ahí, en general, pueden otorgar actos y contratos o declaraciones de salvadoreños o extranjeros siempre que tales actos deban surtir efectos en El Salvador. Respecto a los Agentes diplomáticos recordemos que sólo es su actividad notarial “en defecto” del Cónsul de Carrera y su ejercicio debe ser en el lugar que tiene como asiento; pero en cuanto a los actos que puede otorgar bajo estas circunstancias es exactamente igual a la del Cónsul.
11. Diferencia entre el protocolo del Notario y el protocolo de un cónsul de carrera.
Vigencia: art. 72L.N- 17 L.N
formación: art. 71L.N-17L.N
legalización y entrega: 71L.N
agotamiento: art. 73L.N
12. El libro de protocolo, es un registro público?.
Parecerá que si pero no. Recordemos que un registro público implica precisamente la publicidad de los actos y en cuanto al protocolo eso no es así pues en primer lugar, es la Corte Suprema de Justicia quien puede suspender el protocolo del notario; y al requerir un testimonio puede extendérsele por la Sección del Notariado, pero a los otorgantes, no a quien quiera y tendrá que exponer para qué. Cuando el notario aún lo tiene no puede sacarse de su poder y ni andarlo enseñando a quien le dé la gana. Caso contrario sucede en el Registro de la Propiedad por ejemplo que yo puedo ir a ver un libro y pedir certificación de lo que necesite.
13. Puede un cónsul si es notario cobrar para él los honorarios?.
El artículo 79 parte 2° L.N establece que si, es claro cuando manifieste que los honorarios serán para él y los cobrará en efectivo conforme al arancel contenido en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Servicio Consular.
Si no es notario lo cobrará en timbres porque será del fisco.
14.- Considera usted que pueda utilizarse el margen inferior de la hoja de papel sellado del libro de protocolo para estampar firmas de la escritura?
La ley no lo prohibe, pero puede considerarse que alguna razón se ha tenido para decir que el texto del instrumento se asentará en la hoja especiales de protocolo, los cuales vienen diseñadas para utilizar 24 líneas, lo cual conlleva también a razones de seguridad (caso contrario se podrán agregar después cualquier cosa) entonces por lo mismo que el texto allí debe constar también las firmas, lo cual forma parte del instrumento pues es el otorgamiento en sí.
15. Diga si produce o no algún efecto la firma de una escritura de alguien que no es otorgante ni testigo?.
Depende: si la firma es de un intérprete o de un firmante a ruego (concurrentes no otorgantes) los efectos que se producen sin el perfeccionamiento mismo del acto, art.33L.N pues si faltaren el acto se invalidará. Ahora bien si la firma fuese de una persona distinta de los comparecientes en realidad no producirá ningún efecto siempre y cuando el documento esté suscrito por los demás comparecientes (los que deben firmar). Las firmas de los otorgantes concreta la voluntad ante notario, la de testigos, intérpretes o firmas a ruego le dan validez al acto, la de una distinta (persona) no tendría efectos pero si en el tráfico jurídico del instrumento podrían haber inconvenientes.
16. Todos los cónsules salvadoreños están autorizados para ejercer la función notarial?. No solo los de carrera, artículo 68 L.N. Existen otros en el escalafón diplomático llamado Cónsul de Carrera que no tiene facultades para ejercer la función notarial.
17. Ante los oficios del notario X se otorgó una escritura de constitución de una asociación de utilidad pública; la autoridad administrativa responsable de su registro formula varias observaciones al instrumento público; el notario ha entregado su protocolo a la Corte Suprema de Justicia por haberse vencido. Qué debe hacerse para cumplir la observación?
Art. 65 Ley de Asociaciones y (..) sin fines de lucro. Este artículo prevé tal situación y aquí pueden darse varios supuestos en primer lugar si el caso lo amerita y permite enmendar la matriz, pero en éste caso ya se devolvió el protocolo (puede ser que no se pudieron enmendar), en este caso también si lo amerita (y es aceptado por varios registros el Registro de Comercio lo permite en el artículo 48 L.R.Cm) se puede presentar un escrito subrayando las observaciones.
Ahora bien si el error es de tal magnitud que no puede subsanarse. Así se deberá otorgar otro instrumento rectificando el defectuoso. Esta posibilidad no la prevé expresamente la Ley de Asociaciones .. pero por integración puede aplicarse el artículo 48 L.R.Cm.
18. Si usted fuese autorizado por esta Corte para ejercer el notariado por un período de cinco años. Considerará legal el acuerdo. Cómo lo impugnaría?.
Este es un acto administrativo proveído por el órgano judicial de conformidad al artículo 51 de la Ley Orgánica Judicial corresponde a la Corte Plena autorizar a los abogados para el ejercicio de la función notarial, por lo tanto esta resolución admitía impugnación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por ser ilegal el acto, pues la ley no restituye tal autorización a un plazo determinado (Art 2 LJCA). Claro está que en este supuesto tendría que conocer los suplentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo pues no podían conocer quienes habían pronunciado el acto ilegal. Esta posibilidad no implica que yo no puedo irme a un amparo por haberme violado el principio de seguridad jurídica y el de igualdad (en el caso que a todos se les autorice indefinitivamente y a mi no). Recordermos además que aquí si procedería el amparo como alternativa pues el principio de definitividad no abarca el proceso contencioso administrativo previo.
19.- Formule la cabeza y el pie de un instrumento público otorgado por una persona ciega?. Pregunta #40
20. En un protocolo autorizado el 10 de mayo de 1994, se podrá incorporar una escritura el 10 de mayo de 1995?.
Sí por el artículo 46 inciso 2°, aunque algunas doctrinas salvadoreñas opinan lo contrario. En realidad el creer que no es un espejismo pues aparentemente se cree que deberá vencer el 9 de mayo porque los plazos serán completos y contarán hasta la media noche del último; pero veamos: si es autorizado el 10 de mayo al 11 de mayo habrán pasado 24 horas, es decir un día, luego el 12 será segundo día y sucesivamente hasta que el 10 de mayo del siguiente año que será en efecto el día 365 que corresponde al verdadero plazo de un año, tal como lo prevé el artículo 46 C. Es decir hay que tomar en cuenta la cabida de horas, días y años conforme al Código Civil, aplicar lo contrario será aceptar que de martes a jueves por ejemplo hay 3 días cuando sólo había pasado 48 horas.
21. La ley exige que tanto los linderos como la extensión superficial del inmueble objeto del contrato sea dado en el sistema métrico decimal (art.62 f.R:LR:RP), pero estas medidas generalmente aparecen en varas lineales y cuadradas. Como cumpliría usted la exigencia legal mencionada. Cuál es la fórmula a utilizar para convertir las varas lineales y las varas cuadradas al sistema métrico decimal?.
Como el notario está obligado a copiar tal como está el antecedente y además a poner como está la descripción del inmueble hecha por el técnico se deberá poner tal como se dice (en varas) y en la escritura poner el equivalente conforme a la tabla siguiente: (copiar pregunta #9).
22. Puede un notario autenticar la firma de su cónyuge puesta en una autorización para que un hijo de ambos, menor de edad, pueda salir del país?.
No puede conforme al artículo 9 L.N. este artículo se presta a múltiples confusiones por aquello del “provecho directo” y para el caso es posible que lo obtenga aunque no necesariamente y por esa espectativa y haciendo extensiva la interpretación del artículo es viable considerar que no. En este supuesto autorizaría un acto de su cónyuge prohibido expresamente por la ley en tal artículo, pues le puede ofrecer algún provecho. (algunos opinan que no).
23. Puede un abogado y notario, apoderado de una institución bancaria, ejercer privadamente su profesión y función notarial?.
En cuanto a la función notarial no existe ninguna duda al respecto que si puede, es más el artículo 126 L:B:F establece la libertad de contratación, sin embargo en cuanto a la abogacía la duda surge a raíz del artículo 99 ord. 6 pr. Este artículo prevé que los presidentes y demás representantes y asesores jurídicos están inhabilitados para procurar por asuntos que no son propia de la institución que representa, es decir puede existir la posibilidad que un presidente, representante o asesor a su vez apoderado de la empresa, en este caso obviamente no podrá, pero si un abogado, es solamente apoderado de la institución se ha entendido que no encaja en el supuesto hipotético del artículo y por tanto si puede.
24. Puede protocolizarse un documento privado de obligación? Razone su respuesta y si fuere afirmativa diga que valor probatorio tendrá tal documento.
En efecto se puede conforme al artículo 55 ord 4 L.N pero la ley exige que concurran pues su protocolización es lo que han suscrito. En cuanto al valor probatorio parecerá que lo adquiere (pero no), pues al concurrir todos los que lo han suscrito estará como reconociendo la obligación ante notario. La verdad es que ya la ley en el artículo 52 L.N dejo la forma en que se reconocerá una obligación contenida en documento privado y en éste caso no se da el supuesto, por consiguiente y conforme al artículo 277Pr los documentos protocolizados no adquieren más fuerza que la que originalmente tenía. Por lo tanto y no teniendo fuerza probatoria un documento privado no lo tendrá la protocolización, salvo el caso del artículo 265Pr cuando se tenga por reconocido bajo alguno de los supuestos ahí expresados.
25. En El Salvador, las distintas leyes atribuyen al notario el cumplimiento de funciones que no constituyen propiamente función notarial; señale por lo menos cinco de estas funciones y mencione ley y disposición pertinente?.
26. Puede un Juez autenticar por si mismo escritos que presenta a una oficina gubernamental en su carácter particular.
Estamos en el supuesto del artículo 54 parte final donde el notario autenticará su firma poniendo el sello a la par de ella. Sin embargo recordemos que la Constitución en el artículo 188Cn prohibe la función notarial para ejercicio por parte de jueces y magistrados y es indudable que en este supuesto el juez estará ejerciendo la función notarial por lo cual no puede el juez hacer eso, por lo que tendrá que ser autenticado por otro notario. En cuanto a eso de autenticar yo diría “legalizar” pues es el que usa la ley.
27. Ante qué autoridad debe obtener su protocolo el notario?.
En realidad el protocolo se forma por hojas especiales que se adquieren en la administración de rentas (DL 306-DO 159 T.159 - 310892) y son estas hojas las que se llevan a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia para que las legalice, si el notario reside en la capital, si reside en el “interior” puede llevarlas al juez de primera instancia competente de su domicilio y este juez tiene que ser en el ramo de lo civil y si hay varios al del número primero, art. 31 L.N y 17 L.N.
28. La eficacia procesal y sustancial de la fé publica notarial; explicar suficiente.
La eficacia procesal de la fe pública notarial se manifiesta a través del valor probatorio pleno que tienen los instrumentos públicos otorgados ante notario y que presentados en juicio adquieren tal valor, salvo el incidente de falsedad civil que puede destruirlo u otra prueba con mayor robustez conforme al artículo 415 Pr. La eficacia sustancial dela fe pública notarial se manifiesta por la presunción de veracidad de que gozan los instrumentos públicos y no solo presentados en juicio sino frente a cualquier autoridad se tienen como ciertos y por tanto fehacientes.
29. Señale cinco negocios jurídicos en donde la intervención notarial sea requisito de existencia y solemnidad del acto. Base legal?
1279C. Donación entre vivos.
1009 C…testamento solemne y abierto.
2025C……renta vitalicia.
2159C……hipoteca.
1605 inciso 2°C..compraventa de inmuebles.
1688 C……..permuta.
21Cm………constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades
558Cm…….transmisión de una empresa mercantil
1037 Cm……compraventa de inmuebles mercantil.
1154 Cm……contrato de crédito a la producción exige escritura pública o documento privado autenticado.
1551 Cm……hipoteca de empresas mercantiles aplicando supletoriamente el código civil 945 Cm.
948 Cm prevé la solemnidad de ciertos actos.
30. Cuáles son según su saber y entender las facultades legales que tiene un notario cuando ante él se otorga un negocio jurídico y cuales son los alcances de éstas facultades?.
Tiene la facultad de convertir a un lenguaje técnico (en el instrumento) la voluntad de las partes. Esta facultad así entendida y traducida y concretada en un instrumento notarial goza de la fé pública notarial y por ello de valor probatorio. Artículo 1 L.N
Tiene facultad de calificar o apreciar la capacidad de los otorgantes art. 37 LN
La facultad de calificar la personería 35 L.N si la hubiere.
Tiene la facultad de calificar la procedencia legal del acto.
Los alcances de éstos se traducen en el hecho mismo que el notario está dotado de la fe pública notarial y sus actos gozan de una presunción de veracidad, por lo tanto es obligación más que facultad realizar tales labores.
31. Un abogado cumplió con los requisitos de notario, pero tuvo un accidente que lo dejó discapacitado permanentemente de sus extremidades superiores. La Corte Suprema de Justicia se niega a la solicitud que le hace el abogado para que le entregue su acuerdo para solicitar su libro y sello. Es correcto?. En principio no porque la ley en ningún momento establece como causal de incapacidad tal impedimento físico, aunque es evidente que existe para el normal desempeño de la función notarial. En nuestro sistema esto constituye un vacío de ley pues en el Cödigo de Notariado de Guatemala expresamente aparece en el artículo 3 ordinal 3°; que tienen impedimentos para ejercer el notariado “(..) los que adolezcan de cualquier defecto físico que impide el correcto desempeño (..)”. Es claro que, entonces imposibilidad jurídica no existe para obtener su libro y sello, pero si física pues ni siquiera podrá firmar en la Sección de recibido el libro.
Tal negativa atiende a una interpretación integracionista que realizó la Corte Suprema de Justicia en la doctrina notarial (ahí es claro que no puede) sin embargo no hay basamento legal conforme al principio de legalidad, para negárselo, por lo cual debe concedérsele y él al querer retirar las hojas no podrá porque tiene que firmar, recordemos que lo favorable u odioso de una disposición no deben tomarse en cuenta para ampliar o restringir su interpretación
32. Cuál es el procedimiento para rehabilitar a un notario
El artículo 13 L.N y el artículo 182 N°12 Cn establece la facultad que tiene la Corte en pleno de rehabilitar a los notarios que hubiesen sido sancionados conforme el artículo 11L.N. La ley contempla que se hará en forma sumaria oyendo al fiscal de la Corte (no quiere decir juicio sumario). En primer lugar se iniciará a instancia de parte (no se excluye la posibilidad de que se haga de oficio). Se provee resolución admitiendo o rechazando limini litis c) se manda oír al Fiscal de la Corte Suprema, y d) habiéndose probado que han desaparecido las causas o no, en su caso, se resuelve favorable o desfavorablemente, e) se manda a publicar, si fuere favorable, en el Diario Oficial conforme al artículo 14 L:N y f) se le devuelve el sello y se le autoriza un nuevo protocolo.
33. El notario escribe en una compraventa que hace, el precio lo consigna en números y más adelante sigue manifestando en números que el el precio lo pagará en cinco cuotas de cien mil colones cada una.. Actuó correctamente. Procede invalidar el instrumento dicho o hecho?.
No definitivamente el notario no actuó correctamente pues el artículo 32 ordinal 7 L.N prevé las cantidades y las fechas se deben escribir en letras. Sin embargo de conformidad al artículo 33 L.N (contrario sensu) el instrumento no se invalidará cuando falte este requisito siempre y cuando esté autorizado en legal forma y suscrito por todas los comparecientes. En este caso si la compraventa tiene todos los requisitos señalados y únicamente ha puesto en número las cantidades no se invalida el instrumento, aunque si por alguna razón surgen inconvenientes en su tráfico de conformidad al artículo 67 L.N, el notario deberá subsanar el defecto y extenderá otro testimonio a su costa, pues en el Registro de la Propiedad obviamente lo detendrán entonces el notario tendrá que enmendar la matriz, y si ya lo devolvió hace otro instrumento. (lamentablemente en nuestro ordenamiento jurídico notarial no existen los actos de subsanación. )
34. El notario es un funcionario del Estado?
El notario no es un funcionario propiamente , es un oficial público o un delegado del Estado, ya que ejerce una función pública, que ejerce y da autenticidad a los actos, contratos y declaraciones que ante él se otorguen y de los hechos que personalmente compruebe y ejecute. No es un funcionario porque no actúa en nombre y representación del Estado y su actividad no se encuentra regulada en la ley de salarios sino que es retribuida por los particulares, es un profesional del derecho.
Algunos confunden tal carácter aduciendo que alguna leyes como el protocolo sobre el régimen legal de poderes, lo denomina “funcionario” sin darse cuenta que la ley usa el término en sentido genérico no refiriéndose con exclusividad al notario.
35. En qué casos o contratos puede intevenir un solo compareciente?
En todos aquellos contratos sinalagmáticos imperfectos (unilaterales) por ejemplo:
-mandato....1875C.C, 1884 C.C
-comodato..1932C.C
-mutuo........1954, 1955....fiduciarios, prendario, hipoteca.
-depósito.....1968 C.C
-fianza..........2086C.C
-prenda........2134C.C
-hipoteca......2157C.C En principio este tipo de contratos solo existen obligaciones para uno, por ello se permite que pueda comparecer el obligado únicamente a la celebración del acto lo cual no quiere decir que no pueden comparecer ambos (hasta parecería contradictorio que siendo un contrato comparezca solo uno, pero no porque siéndolo uno solo declara su obligación).
Otros casos: reconocimiento voluntario de hijo art.143 #4 C.F, hipoteca abierta (contrato mercantil) 1554C.M
36. Pregunta eliminada.
37. Puede ejercer el notario la profesión en el extranjero?
Si, de conformidad al artículo 3 L.N el notario puede autorizar actos, contratos, y declaraciones, en países extranjeros siempre y cuando tales actos deben surtir sus efectos en El Salvador.
38. Pregunta eliminada. (ya pregunta #69(1) art.34#5 final .
39. pregunta eliminada.
40.Redacte un instrumento público en que el otorgante es ciego. (ya #19 pero sólo pie y cabeza).
41.a. Cuál es el requisito principal de un documento de identidad?.
Foto. El rostro constituye un tablero de instrumentos donde desembocan todos los mecanismos del cuerpo, los cuales identifican los rasgos propios de cada ser humano.
41.Redacte pie y cabeza de un instrumento en que el otorgante es extranjero y no habla el idioma castellano. Asimismo qué requisitos y formalidades especiales deben cumplirse al otorgar la respectiva escritura.
Número x, compraventa de inmueble; en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete. Ante mí, Gerardo Daniel Henríquez, notario, de este domicilio, comparece el señor OCHICHO, de sesenta y cinco años de edad, industrial, de nacionalidad china y de este domicilio, a quien no conocí pero de cuya identidad me cercioré por medio de su pasaporte expedido en....número....., que tuve a la vista con tarjeta de identificación tributaria número....., quien por no hablar el idioma castellano se asiste de un intérprete señor...........(generales y C:I:P) y los testigos hábiles y de mi conocimiento.......................y.....................(generales) y por medio del intérprete ME DICE:
Formalidades:
-El otorgante extranjero elabora la minuta en su idioma
-el intérprete lo traduce al castellano y lo redacta al castellano
-minuta y traducción se agrega al legajo de anexos.
-deben comparecer testigos.
-debe otorgarse con intérprete (33 C.F no si lo entiende el notario y testigos).
42.Cómo se enumeran los instrumentos en el protocolo?.
Pueden numerarse de tres maneras:
1.-la más común, cuando se inicia cada libro de protocolo con el instrumento número uno y sucesivamente.
2.- El primer instrumento otorgado a partir del libro segundo será y llevará el número siguiente al último del libro anterior.
1. Sistema mixto, utilizando la primera forma mencionada pero poniendo a continuación entre paréntesis el número que corresponde conforme la segunda forma.
43. Pregunta eliminada.
44. Para que sirve el protocolo?.
Protocolo: viene de la voz griega protos que significa primero en su línea y collium o collatio que significa comparación o cotejo. (a jueces de Escriche). Sirve para incorporar los actos, contratos o declaraciones de voluntad que ante sus oficios se otorguen. El protocolo representa una garantía de perdurabilidad de los actos, evita extravíos; es una garantía de autenticidad porque las matrices son de difícil alteración o suplantación; y facilita la expedición de testimonios.
45.- Existe disposición que el original del recibo del impuesto de transferencia de bienes raíces debe ser firmada y sellada?
Que el original sea firmada y sellado no. El artículo 6 LITB establece que será el duplicado el que se deberá sellar y firmar. En este caso la ley solo exige que se selle porque formará parte de anexos conforme el artículo 24L.N
La verdad es que los notarios lo firman y sellan aunque no haya disposición expresa que lo permita (pues tampoco que lo prohiba).
46.- Puede ser arbitro arbitrador un extranjero no domiciliado en el país para otorgar la escritura de compromiso?.
Distingamos dos casos: A)para empezar un arbitro arbitrador no va a otorgar la escritura de compromiso. Art. 61 Pr.
una cosa es la residencia y otro el domicilio art.59Pr y 57C. Por lo tanto no puede otorgar la escritura de compromiso porque no le atañe a él sino a las partes en conflicto conforme al arti.61Pr. Ahora bien, siendo no domiciliado si puede resolver y decidir si hubiese sido nombrado por las partes, debiendo tener la calidad de residente en el país conforme al artículo 59Pr. Recordemos que el domicilio es la residencia acompañado del ánimo de permanecer ahí, es decir una persona puede ser no domiciliada pero si residente de un lugar, y no al revés.
47. Puede reclamar inmediatamente su protocolo después de aprobado el examen?. No. De conformidad al artículo 51 Ordinal 3 y 145 LOJ el haber aprobado el examen de suficiencia que realiza la Corte Suprema de Justicia, sólo constituye un acto que habilita la autorización pues el ejercicio del notariado, es decir, habiendo aprobado el examen la Corte en Pleno debe autorizarme y emitir el acuerdo respectivo que deberá ser publicado en el Diario Oficial. Habiéndose efectuado la publicación o apareciendo en el reverso del acuerdo emitido por la Corte que el Director del Diario Oficial certifique la próxima publicación; podrá entonces solicitar que se legalicen las hojas de protocolo.
48.-Puede un juez de lo laboral de Sonsonate ejercer el notariado?.
No el artículo 5 y 31 L.N sólo le dio tal facultad a un juez de lo civil y tratándose únicamente de testamentos y cuando en ese lugar no hubiese notarios (40L.N), y en todo caso si hubiera dos o más en el ramo de lo civil ejercerá esa función el que lleva el número primero, y si fuese mixto, el único o el que lleve el número primero si hubiere más de dos.
Conforme a la LOJ en Sonsonate existe un juzgado de lo laboral con competencia en materia civil y mercantil que conoce a prevención con el juez de lo civil, pero eso no significa nada, pues no le da facultades para ejercer la función notarial en el sentido que queda dicho.