LA escritura se puede suspender por desistimiento de una de las partes, o ambas partes. Pueda darse el caso que solo haya firmado una de las partes, y la otra desista del negocio, en este caso se suspende la escritura. por ejemplo: Que el vendedor ya no desee firmar la escritura, por que reflexionó que el precio pactado en la venta no satisface sus expectativas.
Tambien se puede suspender la escritura matriz por mala redacción.
Las escrituras que pueden suspenderse por cualquier otro motivo que no sea el desistimiento, tiene como base la concurrencia de circunstancias inminentes que vuelven imposible la perfección del acto, (caso fortuito o fuerza mayor) por ejemplo: Que a un otorgante o al notario al momento de firmar le sobrevenga una imposibilidad física, que acontezca un terremoto, etc.
Art. 38 L.N.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Tuve conocimiento de un colega que, elaboró una escritura a un coreano, pero no se le informó que no sabía castellano, y al no haber hecho comparecer a un intérprete tuvo que suspenderla por informalidades en su contenido.
La escritura puede suspenderse en primer lugar por desistimiento de ambas partes o del otorgante como el caso de un Poder, tambien por desistimiento de solo una de las partes, por error en la impresion del protocolo, por error grave en el contenido, como sucede cuando el dato errado es la descripcion del inmueble u otro, y tambien por cualquier otra causa siempre y cuando el notario sepa redactar la razon del desistimiento, ademas aunque esten firmadas las escrituras tambien pueden suspenderse.-
Yo tengo entendido q una vez hayan firmado todas las partes no se puede suspender una escritura, lo q se hace es una escritura de Resciliación para dejar sin efecto la otra escritura ya firmada.
En el dado caso de que ya hayan firmado los otorgantes y se suspende, en la razón de suspensión únicamente se deja constancia que el notario firma o en dicha razón se manifiesta que han firmado los otorgantes.