Lo que tienes que hacer en caso de oposición, es abstenerte de seguir conociendo y remitir lo actuado en las diligencias al Juzgado competente, en este caso sería al Juzgado de lo Civil y Mercantil del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Art. 2, parte final, Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Muy buena recomendación la que nos plantea advocatuslego y claro tomar muy en cuenta el Art. 2 parte final, Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Saludos.-
Pd: me gustan las asesorías de advocatuslego
º~EL QUE APRENDE Y APRENDE Y NO PRACTICA LO QUE SABE, ES COMO EL QUE ARA Y ARA Y NO SIEMBRA~º
Tienes que explotarte, dejar tus temores... sí nunca lo haces nunca sabrás que tan lejos puedes llegar a raíz de tus conocimientos. E.E.E.E
Las diligencias de titulo supletorio se siguen ante notario si no hay oposicion, de los vecionos, en caso de oposición, se debe abstener de seguir conociendo y remitir lo actuado en las diligencias al Juzgado competente, en este caso sería al Juzgado de lo Civil y Mercantil del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Art. 2, parte final, LENJV
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".