En el CNR solo se inscriben inmuebles de naturaleza urbana o rústica, y también se inscriben los derechos que recaen sobre estos, tales como usufructo, uso o habitación y legado de cosa inmueble. Art. 61 Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
LA INSCRIPCIONES QUE SE PUEDEN HACER CON RESPECTO A LOS INMUEBLES SON PARA TRASPASO DE DOMINIO YA SEA POR CECION DE DERECHOS HEREDITARIOS, TRASPASO POR HERENCIA, COMPRAVENTA Y LOS ANTES MENCIONADOS COMO SON LA INCRIPCION DE DERECHOS REALES
EN EL rEGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA DE4L CNR, SE INSCRIBEN: TODOS AQUELLOS ACTOS QUE AFECTEN YA SEA TRANSFIRENDO O GRAVANDO EL DOMINIO DE LOS DERECHOS REALES,TALES COMO: EL DERECHO DE DOMINIO, LA CECION DE DERECHOS HEREDITARIOS, TRASPASO POR HERENCIA, COMPRAVENTA YA SEA DE LA NUDA PROPIEDAD, EL USUFRUCTO, EL USOS O HABITACION,LA PRENDA, LA HIPOTECA Y TODAS LAS CLASES DE SERVIDUMBRE.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".