BUENAS NOCHES, QUISIERA HACER UNA CONSULTA Y SI ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR... TENGO EL CASO DE UNA NIÑA QUE TIENE 6 AÑOS DE EDAD, LLEGAN LOS PADRES DE LA MENOR ANTE NOTARIO Y LE PIDEN QUE ESTABLEZCA SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE LA NIÑA, PERO QUE PASA SI LA NIÑA NUNCA FUE ASENTADA? PROCEDE REALIZAR ALGUNA DILIGENCIA NOTARIAL CON BASE AL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA? O NO? SI ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR. SE LOS AGRADECERÉ MUCHO. BENDICIONES AMIG@S.
Ok, de entrada te dire que los padres no pueden representar a la menor ante notario, tienes que promover el Establecimiento Subsidiario de ESTADO FAMILIAR DE HIJO, tal como lo disponen los artículos 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, 198 del Código de Familia y 184 de la Ley Procesal de Familia, es decir via judicial y tener en cuenta que dichos menores son de filiación desconocida y en ese caso deben ser representados de conformidad al articulo siguiente, por lo que debes mencionar en la solicitud que en vista de no poder los padres biologicos ejercer su reprsentacion legal, es procedente que sean representados por el procurador de familia adscrito al juzgado de familia. ESPERO HABERTE AYUDADO.
REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 224.- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del ordinal 3º del artículo anterior.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Antes se podian seguir las diligencias de un menor via Notarial, hoy en día ya no se puede pues las niñas, niños y adolescentes los regula la LEPINA por lo tanto todo debe ser via judicial
Lost canvas y en ese caso que tu planteas que por cierto te digo esta excelente la respuesta, el PODER JUDICIAL como se redactaría? quien comparecería para darle poder al licenciado o apoderado en su caso?