Tengo una consulta: la Junta Directiva de una Residencial Privada desea contratar servicios de seguridad, pero la empresa de seguridad les ha solicitado personería jurídica para firmar contrato de prestación de servicios. La mencionada Junta Directiva no posee personería jurídica, pues no están inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, únicamente se ha depositado un acta de elección en la Alcaldía correspondiente; mi duda es la siguiente: ¿es necesaria la constitución de la Asociación de vecinos o simplemente con el acta depositada en la Alcaldía pueden actuar? Aprovecho y les solicito los pasos a seguir para la constitución de dicha Asociación, pues tengo entendido que los vecinos están interesados en realizar la inscripción.
Estos Son los requisitos para las Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro
a) Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación),
b) Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
c) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
d) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
e) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva.
f) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Con respecto a que los vecinos quiere constituir una asociacon de esta naturaleza;me parece un poco exagerado para contratar una seguridad. Pues como ves no es solo de llenar unos papeles; hay que llevar libro de actas,libros contables,estatutos, etc.
Yo tengo un caso parecido, sera Lic. Avelar que pueda dar mas información sobre este tramite, los costos, en cuanto tiempo se tramita y cuando se cobra por este tipo de trabajo ?? Muchas Gracias
Antes de hacer todo el tramite considero que deben de ver bien los habitantes de la colonia que deberán regirse por la ley de pisos y apartamentos, ya que quieren establecerse bajo el régimen de condominio, esto es sumamente complicado, yo soy corredor de seguros también y nunca a mis clientes que habitan en una colonia como abogado no les recomendaría esta forma, primero porque dependerá del nivel cultural para optar por este régimen y segundo por el nivel económico, yo tengo asegurados condominio habitacionales en el área de san benito y escalón y les digo que allí hay siempre problemas con los condominos por la parte de parqueos, porque no pagan la vigilancia y en si un mil problemas. Si solo es por contratar una empresa de seguridad busquen otra y no se complican y no se deteriora la convivencia de los vecinos.Les dejo la ley que utilizo en los condominios que aseguro y hasta subrayada en lo importante que yo utilizo en mi caso.
Lei, esa ley pero casi solo mencionan la construccion en altura, Si se quisiera establecer una construccion nueva con regimen de condominio, (condominio horizontal)que ley se aplicaria