Si puede. Aquí te dejo un modelo.
ACTA DE SUSTITUCION
la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las Nueve horas, del día veintidós de abril del año dos mil veintidos.- Ante mí;
, Notario, de este domicilio, comparece la señora:
, quien es de cuarenta y cinco años, ama de casa, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número:
y ME DICE; Que el anterior PODER ESPECIAL, que fue conferido a su favor en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, a las quince horas, del día ocho de marzo del año dos mil veintidós y ante los oficios del Notario
, por la señora:
, quien es de treinta y ocho años de edad, higienista dental, Canadiense, originaria de la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América y del domicilio de Hamilton, provincia de Ontario, Canadá, con Pasaporte Canadiense Número:
, y con Número de Identificación Tributaria:
, que con expresas instrucciones de su poderdante sustituye dicho poder en todas y cada una de sus partes a favor de la Licenciada:
, quien es de treinta y un años, Abogada y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:
; para que de él haga uso conforme a derecho, de las facultades que en él se han otorgado. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial, que consta de dos hojas útiles; y leído que le fue por mi todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendido DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE:
Exacto, yo también entiendo la pregunta de esa misma manera....... es decir que para comenzar quien sustituye el poder es el apoderado siempre y cuando esté expresamente facultado para ello, y tal como lo han mencionado en el caso que dicho apoderado sea notario puede hacerlo ante sus propios oficios y utilizar la mencionada frase "ANTE MÍ Y POR MÍ"; ahora bien, según entiendo la pregunta del colega "Lis" radica en el hecho que el apoderado no es notario y por ende necesita otorgar la sustitución ante otro profesional que para el caso sería el mismo notario autorizante del poder y quien a la vez sería el nuevo apoderado a favor de quien se está otorgando la sustitución, y por lo tanto coincido con el criterio del colega "abogado" que lo mas sano es que la sustitución se realice ante otro notario, por los motivos expuestos por "abogado"