Art. 31 ley de Notariado.

20 Abr 2013 02:05 #1 por saulinyo
Art. 31 ley de Notariado. Publicado por saulinyo
Buenas Noches Colegas.

Mi pregunta básicamente radica sí en artículo 31 de la ley de Notariado en su Inc. 3. Se extienden testimonios solamente a los acreedores o a su vez a los acreedores de esos título ejecutivos tal como lo dice el Art. 457 del CPCM.

Les agredezco de antemano.

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20 Abr 2013 14:55 #2 por fredy valencia
Respuesta de fredy valencia sobre el tema Re: Art. 31 ley de Notariado.
CREO QUE EL ARTICULO DE LA LEY DEL NOTARIADO ES EL 43 INC 3, y solamente se extiende un solo testimonio como lo dice el art. al acreedor, no mas porque supongase que el deudor ya le pago la deuda al acreedor y usted le extiende otro...el podria(acreedor) exigir judicialmente el pago otra vezn de la deuda, por esa razon solomanete se extiende uno solo..

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