NECESITO AYUDA

08 Jul 2013 13:38 #1 por LIC. ELIZABETH JUAREZ
NECESITO AYUDA Publicado por LIC. ELIZABETH JUAREZ
BUENAS TARDES QUISIERA QUE ALGUIEN ME PROPORCIONARA UN MODELO DE CONVENIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO PERO CON EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, QUE CLAUSULAS DEBEN IR DEL ART. 108 C.F. Y CUALES NO. GRACIAS DE ANTEMANO

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08 Jul 2013 13:56 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema NECESITO AYUDA
Es una colaboraciòn del forista lost canvas:

ESPERO TE SIRVA ESTE

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil trece. Ante Mí, LOST CANVAS, Notario, de este domicilio, comparecen los señores IRIS
, de veintiséis años de edad, Comerciante, y ERIK
, de treinta y dos años de edad, Empleado, ambos casados, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, a quienes conozco e identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números por su orden:
; y
, Y ME DICEN: a) RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: Que contrajeron matrimonio civil ante los oficios del Notario
, en la ciudad de Olocuilta, municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, habiendo elegido como régimen patrimonial del matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA; y previo haber contraído matrimonio civil, han procreado una hija en común, de nombre
, quien actualmente es de nueve años de edad, estudiante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz y de nacionalidad Salvadoreña ; b) CONVENIO DE DIVORCIO: Que de común acuerdo los cónyuges han decidido disolver el vinculo matrimonial que los une, y en virtud de ello promoverán oportunamente ante el Juzgado de Familia competente y conforme a lo dispuesto en el ordinal primero del articulo ciento seis; artículo ciento ocho y ciento nueve del Código de Familia; ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y tres y dosciento cuatro de la Ley Procesal de Familia vigente; las respectivas Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los cónyuges, y con dichos fines y deseando cumplir con lo exigido por las normas jurídicas antes citadas, relacionadas al pretendido divorcio, por medio de esta acta notarial suscriben el correspondiente CONVENIO DE DIVORCIO, bajo las cláusulas siguientes: I) DIVORCIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: Que ambos comparecientes están de acuerdo en que se decrete Divorcio por Mutuo Consentimiento de los cónyuges y se declare disuelto tanto el vinculo matrimonial como el respectivo régimen patrimonial del matrimonio, y con relación a la disolución y liquidación de este último, expresan que el regimen que optaron es el de Separaciòn de Bienes; y en razón de ello no hay que liquidar el regimen porque los esposos no compartieron patrimonio; II) PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL Y PENSION COMPENSATORIA: Que los cónyuges se abstienen de hacer reclamo alguno respecto de pensión alimenticia especial o pensión compensatoria, por ser improcedente, dado que ninguno de ellos adolece de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, ni ha sido declarado incapaz, ó carece de los medios de subsistencia suficientes, y así tampoco el divorcio mutuamente pretendido produce para alguno, un desequilibrio que implica una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, no cumpliéndose así los presupuestos procesales previstos en los artículos ciento siete y ciento trece del código de familia para su exigibilidad; III) USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y BIENES MUEBLES EN USO FAMILIAR: Que tampoco se expresan respecto de a quien de los dos corresponderá el uso de vivienda familiar y bienes muebles en uso familiar, en virtud de no configurarse los requisitos de exigibilidad previstos por la Ley, dado que ni fuera ni dentro del matrimonio, produjeron o adquirieron bienes destinados al uso familiar ni mucho menos vivienda de esa naturaleza, y actualmente tampoco los hay; IV) CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTADÍA: Que respecto al cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedará su hija
, y a quien de ellos se le otorgará un régimen de visitas, comunicación y estadía para que pueda relacionarse con ella, convienen en que el primero corresponda a la madre IRIS
; y el segundo al padre ERIK
, de manera abierta; V) CUOTA ALIMENTICIA: Que respecto a la determinación del cónyuge por cuenta de quien deberá ser alimentada su hija, o la proporción con la que contribuirá cada cónyuge para dicha finalidad, las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago, expresan que han acordado que el padre ERIK
aportará para dicho fin, la cantidad de OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales y cuya cuantía de alimentos, tendrá una base de actualización del CINCO por ciento anual, y para garantizar su cumplimiento, en este acto rinde CAUCION JURATORIA y DECLARA BAJO JURAMENTO, que cumplirá de forma mensual con el pago de la cantidad convenida, a través de ORDEN DE DESCUENTO girada por el juez de familia competente, durante los años que deba cumplir con dicha obligación, a su lugar de trabajo, ubicado en Centro Judicial Integrado de la Corte Suprema de Justicia, de la ciudad de San Salvador, tal como lo ha venido cumpliendo desde el mes de junio del año dos mil once, pues así lo acordó con su esposa, ante la Procuraduría General de la República, Auxiliar de San Salvador; así también con los incrementos anuales correspondientes a la base de actualización de las cuotas alimenticias, acordadas en el presente convenio de divorcio; y con las Disposiciones Especiales Relacionadas a las Personas Obligadas al Pago de Pensiones Alimenticias reguladas por el Decreto Legislativo número Quinientos tres, a favor de la alimentaria, cancelando una cuota adicional, equivalente al treinta por ciento del monto recibido en cualquiera de los conceptos que establece el artículo uno del mencionado Decreto. Respecto de lo declarado por él, la señora IRIS
, expresa que ACEPTA la CAUCION JURATORIA rendida por él; VI) DOMICILIO ESPECIAL: Ambos comparecientes manifiestan que, de conformidad al artículo sesenta y siete del Código Civil, señalan como domicilio especial la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de dichos Tribunales para los efectos legales del correspondiente convenio que suscriben. Así se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial la cual consta de una hoja útil, y leída que les fue por mi íntegramente y en un sólo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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