Alguien puede darme su opinión sobre lo siguiente: Necesito seguir diligencias de aceptación de herencia, en calidad de hermana de la causante, de quien le sobrevive el papá únicamente como persona con mejor derecho, pero de éste se desconoce absolutamente el paradero, nunca estuvo con la hija, por lo que pregunto: puedo iniciar y seguir las diligencias como hermana de la causante, o necesariamente debo tener la cesión de derechos del papá, quien no tenía ningún contacto con la causante, pero legalmente es el padre y por ello tiene mejor derecho que la hermana, me explico? agradecería comentarios y opiniones, gracias!!
Si tiene conocimiento que el padre de la causante efectivamente vive sería de comunicarse con él a efecto de poder realizar la respectiva cesión de derecho que usted ha planteado, caso contrario debería de tratar de investigar algún paradero de él o si el aún esta con vida, en caso que no se tenga ningún tipo de información de él se me ocurre que podría seguir diligencias de muerte presunta y de esa forma poder seguir diligencias de aceptación de herencia en base a lo dispuesto en el art. 988 (3) c.c.
Podrías seguir diligencias de muerte presunta para no tener que investigar el paradero de alguien de quien nunca han tenido noticias. Recuerda que e el proceso de aceptación de herencia se realizan publicaciones con el objeto que cualquier persona con mejor derecho nuestro en ese momento pueda mostrarse parte en el proceso. Como hermana sobreviviente tiene todo el derecho a acceder a la herencia.
Conforme a lo dispuesto en el art. 988 C.C. necesariamente el padre de la causante debe aceptar con preferencia a la hermana. El mencionado artículo desarrolla un orden de prelación (preferencia) para los parientes del causante, pero solo unos a falta de otros pueden aceptar, de manera que si, debe aceptar el padre con preferencia a la hermana. Sin embargo, los compañeros foristas te han dado un opción valida, si desconoces el paradero del padre de la causante, podes tramitarle unas diligencias de muerte presunta, no obstante tenes que considerar los efectos legales que eso produce en el entorno legal, de manera que si el padre existe no te recomiendo esa salida. La salida más feliz es que si él exitiera, pudiera cederte voluntariamente los derechos hereditarios que como padre de la causante le corresponden.
Saludos.
Simple unicamente diga que le sobrevive el padre pero que se desconoce su paradero y listo! continua el proceso con las publicaciones etc. y de no aparecer el padre, en el tiempo estipulado durante el procesos usted sera declarada la heredera. punto
CONSIDERO QUE LO PERTINENTE SERÍA QUE LA SEÑORA PRIMERO DIGA TODO LO QUE SABE EN RELACIÓN AL PADRE DE LA PERSONA QUE FALLECIÓ Y SI NO SABE NADA SE DEBE SEGUIR LOS CONSEJOS DE LOS FORISTAS.
Yo tengo un caso igual, quien quiere aceptar la herencia es el Nieto del Difunto, quien tiene derecho preferente a el es la madre y esta vive afuera de El Salvador. Varios en este foro han dicho que manifestando que no saben de su paradero el Notario procedería a las publicaciones para que en ese lapso se muestre parte como manda la ley en decir que en ese tiempo puede comparecer alguien con mejor derecho y sino lo declaran heredero. Eso quiere decir que cualquiera que entre a los llamados a suceder no importando la prelacion, puede solicitar la aceptacion de herencia? No estaría el Notario en la obligacion de asegurarse que las personas que por ley tengan mejor derecho deben de estar muertas, haber cedido su derecho o incluso haberse declarado la muerte presunta de ellos?