tengo una consulta colegas, se me ha dado una situacion en la que un instrumento ya firmado ( donacion ) con testimonio expedido.....es posible anular la escritura todavia, o ya no se puede hacer nada? si me explican el procedimiento se les agradeceria mucho, gracias
Hola M-Rodríguez
estoy de acuerdo con el colega Douglas, es decir que lo que tienes que hacer es una resciliación pero para eso necesitas que los otorgantes esten de acuerdo para que te firmen.
Según jurisprudencia de sala, la resciliacion puede. Ser viable, siempre y cuando no exista inscripción en el cnr, por el adagio, que las cosas se deshacen del mismo modo q se hacen, sin embargo, yo no me complicaría y haría una venta o donación de nuevo a favor del donante, eso es legal y común...
El siguiente usuario dijo gracias: Estela, M-Rodriguez
entonces si le he entendido bien heberth, lo que debo hacer es una nueva donacion irrevocable? pero y que hago con la que ya hice y esta en mi protocolo??
Obviamente es válida art, 33 LN, ahora si las partes están de acuerdo en que las cosas vuelvan al estado en que estaban antes de la donación, evitese problemas y haga una compraventa a favor del donante, obviamente después q se inscriba esa donación irrevicable, ahora si quieren pueden hacer la donación irrevocable, a favor del donante, que para efectos de transferencia de dominio es mas practico la venta, inscriba esa donación y luego q se devuelva, es decir, la venta a la inversa o donación como quieran..
El siguiente usuario dijo gracias: M-Rodriguez, Pasante, NVramirez