M-Rodriguez escribió: entonces si le he entendido bien heberth, lo que debo hacer es una nueva donacion irrevocable? pero y que hago con la que ya hice y esta en mi protocolo??
Colega la escritura que tiene en su protocolo ahi queda ya no puede hacer nada. Ahora debe de trasnferir el dominio del inmueble por cualquier via que usted considere o sus clientes. obiamente debera estar inscrita primero la donacion para que esa persona transfiera legitimamente el derecho... o decir que aun no esta incrita pero es inscribible por... ( hace relacion de la escritura de donacion) e inscribe las dos o sea las presenta juntas al registro.
realmente no se puede reciliar un contrato de este tipo porque se han llenado todos los requisitos formales para que tenga vigencia, todas las escrituras así como se hacen así se deshacen, ahora bien, me pregunto, las dos partes están de acuerdo en que quede sin efecto esta escritura, si la respuesta es si, entonces se puede hacer otra escritura en la que el donatario se convierte en donante, es decir, viceversa, no hay que complicarse la vida....siempre hay que buscar soluciones sencillas, pero si una de las partes está en desacuerdo, para eso está la jurisdicción pertinente...para revocatoria de la donación....
lo primero es recuperar el testimonio para evitar que cause efectos juridicos, pero si ya no se puede recurar, tampoco se puede proceder a suspender el instrumento, seria una falsedad.
otra alternativa es que el donatario devuelva el inmueble mediate otra escritura. dejando sin efecto la anterior, creo que la figura en este caso sería la resiciliacion
y como tercera opcion es que si una vez recuperado el testimonio, y con la venia de todos los firmantes se proceda a suspender el documento, poniendole la razon que sea procedente, y haciendo constar que todos los comparecientes firman, es la forma mas sana y correcta de hacerlo