BUEN DÍA PARA TODOS.
NECESITO HACER UNA ESCRITURA DE RESCILIACION DE CONTRATO DE SERVICIOS Y NO TENGO UN MODELO, LES RUEGO SI ALGUIEN TIENE UNO, ME LO REGALE POR FAVOR.
DE ANTEMANO...MUCHAS GRACIAS.
Leyendo el ejemplo solo quisiera hacer una observacuion, existe una gran discusion sobre la resciliacion de contratos como el de compraventa(se argumenta que solo puede haber "resicion");pues a diferencia de los de tracto sucesivo;estos se perfeccionan con la entrega de la cosa (tradicion),a comparacion a los de tracto sucesivo que perduran en el tiempo y el objeto del contrato(prestacion y contraprestacion) puede quedar sin efecto sin alterar la viada juridica del contrato asi como sus efecto contra terceros como en los de compraventa; pues pudo haberse dado al tiempo de la rescialiacion ya una incrispcion.Aca es que muchos opinan que si no existe,la inscripcion;se puede resciliar otros no; y algunos otros buscan medidas alternas como vender a contrariu sensu.Por la autonomia de la voluntad; se entenderia que las partes son libres, de hacer libre contratacion;pero media vez sus actos y su causa no afecten la legalidad de estos contratos.Es tema de analisis,
En el tema que solicita la colega; solo cambie el objeto del contrato, y adecuelo.Precisando lo que se deja sin efecto.Suerte
Última Edición: 22 Oct 2013 15:10 por juan avelar o.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, Sariithag92
aca va un pequeño aporte, con la sugerencia de que esto solo lo tomen como una guia, y no como algo terminado, hagan sus verificaciones y adaptenlo a su propio caso
La jurisprudencia del Tribunal de Casación en cuanto a la resciliación, de que trata el Art. 1416, dice que se refiere al caso de los contratos cuyos efectos aún están pendientes de cumplirse, y que por lo tanto, pueden las partes hacer cesar su cumplimiento por un nuevo convenio, en el cual estipulen darlo por terminado. Esto quiere decir que puede darse la resciliación a condición de que el contrato no se haya ejecutado. Dicho modo de extinguir los contratos, también llamado disenso mutuo, opera sólo cuando no se han cumplido las obligaciones, pues de lo contrario sería un pago que es otro modo distinto de extinción de obligaciones.
SENTENCIA DEFINITIVA, de SALA DE LO CIVIL, Ref. 298 S.M., de las 09:00 a.m. del 26/5/2004.
Somarriva, Tomo II De las Obligaciones, expone que para que estemos en presencia de la resciliación o mutuo consentimiento de las partes “ …se requiere que aún no se haya cumplido el contrato, aun no se haya cumplido las obligaciones, de lo contrario operaria el modo de pago.” y agrega “ Yo vendo un caballo a Pedro: solo podrá operar un mutuo consentimiento antes que yo entregue el animal a Pedro y antes que él me pague el precio; pero si con posterioridad a la entrega del caballo y al pago del precio acordamos dejar sin efecto el contrato, no operará ya el mutuo disenso”
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Leyesita
GRACIAS A TODOS QUE TOMARON UNOS MINUTOS DE SU TIEMPO PARA AYUDARME, ESTOY REDACTANDO EL NUEVO CONVENIO, Y ME SIENTO UN POCO PERDIDA...POR QUE ME PARECE QUE NO SOLO REDACTO UNA RESCILIACION SINO UNA CONCILIACION... NO QUIERO ELABORAR UN DOCUMENTO CONFUSO...AYUDA POR FAVOR!!