CREO QUE ES UNA HIPOTECA SOBRE UN BIEN MUEBLE VERDAD
POR SER UNA NAVE O UN BARCO
NO SE SI YA BUSCASTE EN LA SECCION DE DESCARGAS EN EL AREA CIVIL O NOTARIAL AHI ENCONTRARAS UN MODELO SOLO ADECUALO A TU BENEFICIO Y LISTO
Insisto "hipoteca" sobre bienes muebles...
Art. 2157CC.- La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de permanecer en poder del deudor.
Estimados colegas el artículo 1551 del Código de Comercio si permite la constitución de HIPOTECA sobre empresas mercantiles y las naves (incluidos barcos y aviones), por tanto si es procedente la elaboración de una hipoteca sobre los mismos adjunto la base legal del mismo. y con relación a la solicitud del compañero le comento que la hipoteca del mismo lo puede hacer dentro del mismo documento que la antecede ya que la hipoteca es una cuestión accesoria al contrato principal, en el lo que debes hacer es poner la cláusula HIPOTECA SOBRE NAVE: y comienzas a decir que en este mismo acto la parte ____ constituye hipoteca sobre la siguiente nave: y la describes íntegramente, entiendo que debe inscribirse en el registro de comercio y en el área donde corresponda el registro de barcos o aviones, sin estas 2 inscripciones no tiene validez la hipoteca.
saludos colegas.
"Art. 1551.- podrán hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.
Las hipotecas sobre naves se regirán por leyes especiales de comercio marítimo; a falta de éstas, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código Civil referentes a la hipoteca."
pretor escribió: Estimados colegas el artículo 1551 del Código de Comercio si permite la constitución de HIPOTECA sobre empresas mercantiles y las naves (incluidos barcos y aviones), por tanto si es procedente la elaboración de una hipoteca sobre los mismos adjunto la base legal del mismo. y con relación a la solicitud del compañero le comento que la hipoteca del mismo lo puede hacer dentro del mismo documento que la antecede ya que la hipoteca es una cuestión accesoria al contrato principal, en el lo que debes hacer es poner la cláusula HIPOTECA SOBRE NAVE: y comienzas a decir que en este mismo acto la parte ____ constituye hipoteca sobre la siguiente nave: y la describes íntegramente, entiendo que debe inscribirse en el registro de comercio y en el área donde corresponda el registro de barcos o aviones, sin estas 2 inscripciones no tiene validez la hipoteca.
saludos colegas.
"Art. 1551.- podrán hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.
Las hipotecas sobre naves se regirán por leyes especiales de comercio marítimo; a falta de éstas, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código Civil referentes a la hipoteca."
-- ME GUSTARIA QUE SUBAS UN MODELO DONDE UNA NAVE ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
pretor escribió: Estimados colegas el artículo 1551 del Código de Comercio si permite la constitución de HIPOTECA sobre empresas mercantiles y las naves (incluidos barcos y aviones), por tanto si es procedente la elaboración de una hipoteca sobre los mismos adjunto la base legal del mismo. y con relación a la solicitud del compañero le comento que la hipoteca del mismo lo puede hacer dentro del mismo documento que la antecede ya que la hipoteca es una cuestión accesoria al contrato principal, en el lo que debes hacer es poner la cláusula HIPOTECA SOBRE NAVE: y comienzas a decir que en este mismo acto la parte ____ constituye hipoteca sobre la siguiente nave: y la describes íntegramente, entiendo que debe inscribirse en el registro de comercio y en el área donde corresponda el registro de barcos o aviones, sin estas 2 inscripciones no tiene validez la hipoteca.
saludos colegas.
"Art. 1551.- podrán hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.
Las hipotecas sobre naves se regirán por leyes especiales de comercio marítimo; a falta de éstas, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código Civil referentes a la hipoteca."
Buenas tarde mi distinguida colega forista NVramirez,!!!, placer saludarle nuevamente, muchas bendiciones y existo en su carrera, estaré atento a sus comentarios para ir enriqueciendo mi conocimiento con Ud. SALUDES.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
frank-vane escribió: Buenas tarde mi distinguida colega forista NVramirez,!!!, placer saludarle nuevamente, muchas bendiciones y existo en su carrera, estaré atento a sus comentarios para ir enriqueciendo mi conocimiento con Ud. SALUDES.