Todo lo relacionado con este tipo de casos existe la Ley de la Autoridad Marítima Portuaria y sus respectivo reglamento, en el que puedes verificar los trámites a seguir, ya que existe un área para la inscripción de la nave en mención.
Estimados colegas: es importante considerar que contamos dentro del ordenamiento juridico con una ley especial: Ley General Marítimo POrtuaria, la cual regula la hipoteca naval y su correspondiente inscripción en el Registro Marítimo Salvadoreño, Art. 28, 40, 41 y siguiente LGMP.
lamentablemente no tengo un documento donde esté inscrito dicho documento ya que no ha realizado ningún documento donde se constituya una Hipoteca sobre naves.
Mi respuesta ha sido dada a partir de lo dicho por el Código de Comercio tal como lo expuse con su base legal y referencias de cuando fui a la Universidad, si me he equivocado respecto al registro correspondiete ofrezco las disculpas del caso. si llegara a conseguir un documento con gusto lo subiré
Muy buenos días:
los buques de acuerdo al Derecho Internacional obligatoriamente deben estar registrados en un país, dicho registro les da el derecho de enarbolar la bandera de ese país, en ese sentido es importante ver el registro de matricula del buque para proceder con la hipoteca.
ALGUIEN ME PODRIA DECIFRAR EL RAS,SOLO SE QUE ES EL PRIMER LUGAR DONDE DONDE SE INSCRIBE LA HIPOTECA Y LA PRENDA DE NAVES, PARA LUEGO LLEVAR A INSCRIBIR LA CERTIFICACION AL REGISTRO DE COMERCIO, COMO SE LEE EL RAS,
La Ley General Marítimo Portuaria establece el Registro Marítimo Salvadoreño REMS como
Artículo 40, como una dependencia orgánica de la Autoridad Marítima y en el registro se inscribirá:
1. Los buques y artefactos navales, acreditando el nombre y demás datos de su propietario,
2. Características técnicas y detalles de su equipamiento,
3. Derechos que graven a los buques o artefactos navales,
4. Hipotecas y demás privilegios.
5. Embargos Interdicciones,
6. Contratos de Compraventa, Construcción, Fletamento y Locación,
7. Resoluciones Judiciales que afecten, modifiquen o transfieran derechos, y
8. Todo dato o información de interés para el registro.
Ninguna inscripción se hará en el REMS, si no consta en él, que la persona que constituye o enajena el derecho que pretende inscribir es el titular del mismo.
El REMS está destinado a garantizar la propiedad o posesión de los buques y artefactos navales, la publicidad formal de los contratos y documentos que se relacionen con la operación portuaria: tales como: concesiones, autorizaciones y permisos.
Me imagino que hay una equivocación en la abreviatura ya que es REMS no RAS.
Espero que sigamos en contacto para abordar temas interesantes como estos.
Saludos
elizadiaz escribió: La Ley General Marítimo Portuaria establece el Registro Marítimo Salvadoreño REMS como
Artículo 40, como una dependencia orgánica de la Autoridad Marítima y en el registro se inscribirá:
1. Los buques y artefactos navales, acreditando el nombre y demás datos de su propietario,
2. Características técnicas y detalles de su equipamiento,
3. Derechos que graven a los buques o artefactos navales,
4. Hipotecas y demás privilegios.
5. Embargos Interdicciones,
6. Contratos de Compraventa, Construcción, Fletamento y Locación,
7. Resoluciones Judiciales que afecten, modifiquen o transfieran derechos, y
8. Todo dato o información de interés para el registro.
Ninguna inscripción se hará en el REMS, si no consta en él, que la persona que constituye o enajena el derecho que pretende inscribir es el titular del mismo.
El REMS está destinado a garantizar la propiedad o posesión de los buques y artefactos navales, la publicidad formal de los contratos y documentos que se relacionen con la operación portuaria: tales como: concesiones, autorizaciones y permisos.
Me imagino que hay una equivocación en la abreviatura ya que es REMS no RAS.
Espero que sigamos en contacto para abordar temas interesantes como estos.
Saludos
Mil gracias, a todos los colegas que han tomado un poquito de su valioso tiempo, para responder a mi tema; todas sus respuestas me han sido de muchísima ayuda. Definitivamente que cada día se aprende algo nuevo.
No cabe duda que cuando se unen nuestra bella profesión y este tipo de medios; nos damos cuenta, lo mucho que nos falta, que aprender.
Y es por ello, que debemos ser humildes, y pedir ayuda en situaciones en las que no somos muy doctos.
Todos sus comentarios y guías, han hecho que ahora me sienta con mejor capacidad de asesorar a mi cliente; y a otros, que Primero Dios tendré en el futuro.
Lindo día a todos.
Saludos.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
EXTRACTO DE UN ENSAYO DENOMINADO: LA HIPOTECA SOBRE NAVES EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA.
Tanto el Código Civil y el Código de Comercio de la República de El Salvador, permiten que puedan hipotecarse las naves y las empresas mercantiles (a pesar de ser bienes muebles), como una garantía real del cumplimiento de una obligación crediticia.
En las leyes de comercio marítimo no establecen nada sobre este tipo de garantías, se aplican a la hipoteca sobre naves las disposiciones legales de carácter civil, referente a los privilegios y preferencias de pago de que goza el acreedor hipotecario
Código Civil considera a la hipoteca como un contrato de carácter solemne, siendo requisito indispensable para su existencia el otorgamiento de escritura pública ante notario e inscripción en el Registro correspondiente (En el caso de las naves el gravamen hipotecario se inscribe en el Registro de Comercio)Adicionalmente debe registrarse el gravamen en los archivos que al efecto lleva la Fuerza Naval Salvadoreña
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
el RAS que los colegas mencionan es el Registo Aeronautico Salvadoreño en el caso que fuese una aeronave la que se pretende hipotecar..............
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".