BUENAS TARDES. QUIERO AYUDA REFERENTE A LA SIGUEINTE INFORMACION. SE NECESITA TRASPASAR UNA ARMA DE FUEGO.LA PREGUNTA EN QUE DOCUEMNTO SE DEBE REALIZAR, ESCRITURA PUBLICA O DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO. GRACIAS POR SU AYUDA. BUENAS TARDES.
Toda compraventa puede realizarse en protocolo y documento privado autenticado, lo único que debes tener en cuenta que el arma debe estar registrada debidamente en el registro de armas a nombre del que se dice ser legitimo dueño y sobre todo no haber sido utilizada en algún acto ilícito.
LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art. 22.- Todo traspaso de dominio de un arma de fuego, deberá constar en escritura pública. El notario autorizante deberá tener a la vista y relacionar en el instrumento, el número de registro de la respectiva matrícula del actual propietario, o en su defecto el documento que demuestre la legítima propiedad o posesión del arma por parte del vendedor.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, RafaAlfaro, marilisvasquez
LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art. 22.- Todo traspaso de dominio de un arma de fuego, deberá constar en escritura pública. El notario autorizante deberá tener a la vista y relacionar en el instrumento, el número de registro de la respectiva matrícula del actual propietario, o en su defecto el documento que demuestre la legítima propiedad o posesión del arma por parte del vendedor.