Esta es otra pregunta que salio en el exámen de Notariado 2012, la comparto para tener varias opiniones, espero les ilustre de igual forma.
PEDRO, JUAN Y ANTONIO COMPRAN EN $100,000.00 UNA EMPRESA MERCANTIL ANTE LOS OFICIOS DE UN NOTARIO, Y VENCIDO EL PLAZO PARA EL PAGO, EL VENDEDOR DEMANDA POR EL TOTAL DE LO ADEUDADO SOLAMENTE A ANTONIO. ¿SI A USTED COMO NOTARIO LE CONSULTARAN EL CASO, QUE RESPONDERÍA?
tta escribió: Otra pregunta que salió fue sobre la posibilidad de que un menor de edad de 17 años otorgara testamento.
Art. 1002, Código Civil, de acuerdo a lo mencionado en esté artículo, los que no pueden otorgar testamento son los varones menores de 14 y las hembras menores de 12 años.
Acá dependerá de la edad del menor; en la pregunta sólo se dice que es menor de 17 años (y de horas de nacido a 16 años, todos son menores de 17 años). La respuesta dependerá de las opciones que se den en el examen.
HSE escribió: Esta es otra pregunta que salio en el exámen de Notariado 2012, la comparto para tener varias opiniones, espero les ilustre de igual forma.
PEDRO, JUAN Y ANTONIO COMPRAN EN $100,000.00 UNA EMPRESA MERCANTIL ANTE LOS OFICIOS DE UN NOTARIO, Y VENCIDO EL PLAZO PARA EL PAGO, EL VENDEDOR DEMANDA POR EL TOTAL DE LO ADEUDADO SOLAMENTE A ANTONIO. ¿SI A USTED COMO NOTARIO LE CONSULTARAN EL CASO, QUE RESPONDERÍA?
En mi opinión sería obligación solidaria pasiva.
Art. 1385 Código Civil. El vendedor puede demandar por el cumplimiento de la deuda a todos o contra cualquiera de ellos.
Gracias por compartir estas interrogantes y respuestas compañeros, son muy interesantes y me instaron a leer lo relacionado a las obligaciones solidarias.
Pese a todo lo relativo a las obligaciones solidarias (Art. 1382 CC) o a la figura de los codeudores vertido en el Código Civil, en el presente caso se debe considerar fundamentalmente de que nos encontramos frente a una obligación de carácter mercantil, ya que el objeto principal de la obligación es una “empresa mercantil”; asi, el Artículo 3 del Código de Comercio establece:
“Son actos de comercio: I- Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas. II- Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles. Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.”
Lo anterior nos conduce a valorar lo que dispone el Artículo 962 CCom. : “Salvo disposición legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios, inclusive los que no sean comerciantes.”
Probado entonces que nos encontramos frente a la figura de la Obligación Solidaria, debemos apegarnos a lo que dispone el Artículo 1385 CC, con respecto a que "El Acreedor pordrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por este puede oponersele el beneficio de división.
Tal como lo menciono el usuario Abhogado, quien con su aporte nos ayudo mucho. Saludos Colegas
con respecto a la pregunta planteada faltan elementos puestos que no se especifica si la compraventa fue en una sola transacción o quedo una parte pendiente, es de analizar el tipo de respuesta que son planteadas ya que como bien dicen algunos las responsabilidades solidarias puede ser una buena estrategia para recuperar lo invertido
Hola Colega Pretor, quiero decirte que la pregunta la copie tal cual salio en el examen pasado, pero apesar de que es un poco escueta, evidentemente la compraventa fue a largo plazo.
Saludos cordiales.
al revisar las preguntas de anteriores examenes de notariado, muchas parecen escuetas y por esa misma razón generan dudas.
yo considero que al contestar puede ser conveniente quedarse fijo con la información que da la pregunta.
con respecto a la pregunta planteada estoy de acuerdo a lo que responde HSE, hay que remitirse al C. Co. art. 962.
En efecto hay que limitarse a contestar lo que se pregunta y conforme a las respuestas propuestas.Pues si se ponen a pensar en los posibles supuestos perderan tiempo y podrian equivocarse.Suerte a tod@s